Tengo un rpblema, no si es adecuacion de nombre o rectificaiòn y consiste en que una mujer casada en el extranjero debido a las leyes de ese país no expreso si adoptaría o no el primer apellido de su esposo que es el padre de todos sus hijos que viven en El Salvador, y como consecuencia de ello, en la alcaldía de san salvador asientan la partida de matrimonio sin ese dato. La pregunta es, ¿ Se podrá subsanar esa omisión, por las leyes del país donde se caso la mujer, por medio de una escritura de adecuación de nombre?, porque considero que no procedería las diligencias de rectificación de partida de matrimonio, ya que no ha habido error ni omisión al asentarse, sino que por las leyes del otro país no se exige este requisito, como en nuestro país, según el art. 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Ademas en el DUICENTO le han dicho que en la Escritura abarque tambièn a los hijos, y por que ???, si el padre asentò a sus hijos mientras estuvo en El Salvador. Espero sus comentarios. Gracias
Considero que es una adecuacion de nombre que se tendria que hacer, en cuanto a los hijos es importante que los mencionen en dicha escritura, de igual forma en las acta matrimoniales de el salvador se mencionan que tienen hijos en comun, cosa que no se hacen en el extranjero.
gracias por tu comententario, pero la pregunta persiste porque debo incluir a los hijos si los padres estan bien en cada una de las pasrtidas de los hijos tiene bien los apellidos Vasquez del padre y CAbrera de la madre,
Considero que no procede ni la adecuacion ni la rectificacion, sino que una identidad personal, donde se haga constar que la señora es conocida con los apellidos que aparecen en la documentacion extranjera. Abria que analizar bien la documentacion
Es una adeacuacion del nombre, para que se margine la partida de matrimonio con los apellidos que ella usara
y luego con esta ya marginada, se margina la de Partida de nacimiento.
Pues a mi forma de ver es procedente una identidad, y esto sobre la base que, no procede una rectificación dado que no hay error en el asiento ni en la escritura de matrimonio, y no procede una adecuación por que no hay una modificación fuera del asentamiento de partida de nacimiento de la señora que modifique o varíe con este.