siempre me causa problemas la LN, por el art. que dice que un familiar dentro del 4 grado de consanguinidad no puede otorgar un poder ante mis oficios. Ej. mi abuelo quiere otorgar un poder general judicial y administrativo ante mis oficios a favor de mi mamá. ayuda.
Porque quien sera el beneficiado de ese poder es tu mama, quien se encuentra en primer grado de consanguinidad, no importa que quien le quiera dar el poder sea un pariente cercano, lejano o puede hasta no ser pariente, pero como tu mama es a favor de quien se dara el poder no puedes hacerlo.