Hola.!
tengo una escritura de un imbueble realizada en 1972 pero es un derecho proindiviso y no se determina el porcentaje del cual es dueño el señor que compro aunque si la capacidad superficiel del terrerno q compro, sin embargo esta escritura fue inscrita. Ahora el titular del terreno murio y mediante delcaracion de herencia la hija adquirio ese derecho y fue inscrito en el registro. Mi pregunta es: pueda esta señora realizar una segregacion, y podria inscribirse la escritura del inmubele en el registro o no por tratarse de un derecho proindiviso ??
Se puede inscribir si es venta del derecho proindiviso que le corrresponde a la persona, por segregación de un derecho proindiviso no se puede inscribir ya que la vendedora no es dueña del 100%
No puede segregarse ya que es proindiviso salvo que comparezcan todos los dueños de la proindivision lo que procede es una venta de derecho pero debe establecer el porcentaje que la heredera es dueña y para determinar eso tendrá que hacer un estudio de los antecedentes.