buenas tarde colegas, les deseo exitos en sus labores, el motivo de escribir en este foro es que me ha surgido una duda, el caso es el siguiente:
ante mis oficios notariales se otorgo un PODER ESPECIAL para vender un inmueble, la ley del notariado establece que debe agregarse a anexos dicho poder si finalizan las facultades otorgadas, las cuales unicamente eran para vender, pero la duda es que se otorgo la compraventa de inmueble mediante ese poder ante mis oficios notariales, debo a pesar de haberse otorgado dicho poder ante mis oficios hacer constar que agregare dicho poder a mis anexos o no es necesario por haberse otorgado ante mis oficios????
aunque yo me inclino por que siempre debe mencionarse que se agregaran y agregarse porque asi dice la ley que opinan???????
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Espero le sirva mi aporte colega, Ya la ley nos da a conocer aquellos casos en donde no se agregara el poder al legajo de anexos, por lo que si partimos de ahi y en el entendido que tal situacion la ley no la plantea como una execcion entonces creo que se tiene que agregar al legajo de anexos y por supuesto hacer mencion que fue otorgada ante los oficios del suscrito notario.......Bendiciones colega.
El siguiente usuario dijo gracias: analisisjuridico