Hola buenas tardes estimados foristas...tengo una duda, resulta que un amigo de EU otorgó un poder general judicial a favor mío, para que lo represente en un proceso de divorcio por separación, pero resulta que al relacionar mis datos, a la hora de consignar mi NIT, no lo hizo tal cual, sino el cónsul puso "con tarjeta de identificación cero dos uno (el número está bien)...., mi pregunta es: Será que a la hora de allanarme (porque esa es la idea) en el juzgado me prevengan el error, al no consignar "con número de Identificación Tributaria tal ..."??? Qué solución tengo ante este caso para corregir el error del cónsul?
algunos notarios ponen tarjeta de identificacion tributaria inclusive varios bancos, otros con numero de identificacion triburia , cualquiera de los dos es corrreto, lo que mas se usa es lo segundo
123456 escribió: algunos notarios ponen tarjeta de identificacion tributaria inclusive varios bancos, otros con numero de identificacion triburia , cualquiera de los dos es corrreto, lo que mas se usa es lo segundo
Si, pero habrá problema si solo se estableció "Tarjeta de Identificación" no especificaron que era tributaria, esa es mi duda, de que manera puedo corregirlo? agradezco su aporte
Vuelvo a sacarlo dentro de los principales porque me interesa saber si sera que me previenen en el juzgado, o si la omisión de la palabra Tributario no afecta en nada para que me admitan el poder...
y las otras como aparecen, asi tarjeta de abogado, o dui. así correctamente en el sentido que no hay duda cuando se refiere al nit...y no lo puede corregir usted ya que es en protocolo solo el notario que autorizo.
fijese que en lo personal colega, no creo que le prevengan, a menos que el colaborador este de malas y tenga ganas de molestar....
yo he presentado poderes de EEUU a mi nombre en los cuales nisiquiera va relacionado mi numero de DUI y NIT, solo mi nombre, profesion y domicilio y no he tenido problemas, no creo que le prevengan por eso.
saludos.........
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Bueno colega ud meta el escrito de allanamiento en el término tal vez no se fije el resolutor y lo pase por alto. No es un error que produce nulidad del poder que se le otorgó, asi que inténtelo.
Gracias colegas...si el error solo esta en la manera de consignar el NIT, al poner Tarjeta de identificación unicamente...pero agradezco sus opiniones. Bendiciones