buenas tardes distinguidos colegas pongo a discusion la siguiente pregunta...
puede otorgar el señor "Pancraseo" antes mis oficios Notariales, Poder General Administrativo con Clausula Especial, pero que el que otorga lo otorga a favor de un hermano mio que es abogado tambien???
el art 9 de la ley del Notariado dice: SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUE
RESULTE O PUEDA RESULTAR ALGÚN PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU CÓNYUGE............
sera que en este acto pueda resultar provecho para mi hermano o para beneficio del mismo que lo otorga, ya que es un poder para una devolucion de cotizacion en la AFP?
SUS COMENTARIOS COLEGAS.... GRACIAS Y MUCHAS BENDICIONES.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
En este caso puntual y asi como lo describes, no hay provecho directo para tu hermano. por tanto si se puede... ahora si hay alguna clausula en ese mismo poder donde haya provecho directo para tu hermano, entonces No se podria. pero si es asi de simple como lo planteas, No se advierte ningun problema...
Última Edición: 22 Abr 2015 17:24 por def10vir01.
El siguiente usuario dijo gracias: analisisjuridico
No estaría de más preguntar en la sección del notariado, mejor ir sobre seguro, aunq yo opino igual q el colega anterior, pero vuelvo y repito mejor consulte con la máxima autoridad.
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
El siguiente usuario dijo gracias: analisisjuridico
gracias colegas por sus aportes, igual creo yo que no hay provecho alguno, pero como dice el colega saru no estaria de mas consultar a la maxima autoridad
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...