Buenas tardes, NV_Ramirez, siempre un gusto saludarla.
me fije en el documento adjunto que ud amablemente compartio y me fije que la partida de nacimiento del señor es de : "que el mismo nació a las dieciocho horas del día catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro"... es decir 1944, y como se pudo hacer via notarial si hasta donde yo tengo entendido no se puede porq es anterior al año 1982 en que se dio la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias.. Es asi o estoy equivocada y de ser asi corrijame, que dicen que por el principio de irretroactividad no se puede , yq ue deberia ser llevado via judicial, me puede ayudar con la duda:?????
Atentamente Saru
Pd: Si algun otro colega lee por ahi el mensaje y tiene la respuesta no dude en plasmarla, yo me diriji a NV_Ramirez, por el documento, pero si tra gente puede dar iluminacion sobre el asunto bienvenido sera,
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Buenas Tardes Lic. Saru.
Como bien lo dijo la Lic. Ramírez, NO EXISTEN LAS DILIGENCIAS DE IDENTIDAD, ya que solo es una escritura pública, otorgada ante notario.
La Ley de notariado contempla dicho documento en su Art. 32 N°5 inc. 2
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Si yo entiendo q solo es una escritura, mi pregunta radica en q no importa si la ampliación de identidad, q se consigne en la partida, la partida sea más antigua a la ley antes mencionada.?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Ok es decir q cualquier otro tramite q sea notarial, a excepción de la aceptación de herencia no hay problema, el notario lo puede hacer. Ok gracias, excelente, ya veo q me había equivocado
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"