hola a todos, quisiera pedirles el favor de colaborar me con una consulta, y es resulta que un cliente ha adquirido la posesión de un inmueble pues carece de antecedente inscrito no hay titulo alguno de el solamente las escrituras privadas de compraventa que se han venido haciendo.
mi pregunta radica en el hecho que ella lo adquirió por medio de compraventa hace un año cuatro meses según el dato de la escritura que me muestra, razón por la cual quiere titularlo, ahora bien desde la primera compraventa que se hizo el inmueble en cuestión ha sido poseído por mas de sesenta años; hasta esta fecha, podrá mi clienta por acumulación de posesión tramitar ella la titulación o sera necesario esperar mas tiempo?
perfectamente se puede adicionar el tiempo de los anteriores poseedores, si el inmueble es rústico procede un título supletorio, si es urbano un titulo municipal.
Respuesta de Felix Quintanilla sobre el tema diligencias
Tal como lo establece la colega, me parece una posesion regular, la que suma a los poseedores anteriores, si el inmueble es rustico es a traves de titulo supletorio, con el cuiedado que no sean de los del ISTA, ya que estos tienen la limitante que solo pueden transferirse a otros beneficiarios del proceso agrario, pero para mayor amplitud leer los Articulos del 745 al 759 del Codigo Civil. Pero en definitiva no existe ningun inconveniente en su planteamiento.
Respuesta de aracely0925 sobre el tema diligencias
gracias por sus comentarios ahora bien cual es la diferencia entre el municipal y el supletorio en cuanto al procedimiento a seguir creo que me en confundido un poco
las respuestas planteadas me parecen excelentes y me gustaría colaborar con usted dejandole una tesis sobre cuando procede un titulo supletorio y un municipal a si como sus diligencias.
un ultimo comentario sobre la diferencia es que si el inmueble se encuentra en zona Urbana el titulo es municipal y sus diligencias se siguen en la Alcaldía de la Jurisdicción donde esta el inmueble. si es en zona Rural el titulo es supletorio se puede seguir en sede judicial o vía notarial.
por eso le sugiero lea la tesis y le adjunto la ley de titulo de predios urbanos que aunque es del año de matusalén pero aun esta vigente.