ACEPTACION DE HERENCIA

31 Oct 2015 09:59 #1 por aracely0925
ACEPTACION DE HERENCIA Publicado por aracely0925
hola buenos dias, quiero compartir con todos ustedes una inquietud, esperando me colaboren con esto; es la cuestion que una madre de familia con tres hijos menores de edad quiere iniciar diligencias de aceptacion de herencia de los bienes de su difunto compañero de vida, el cual ya no tiene ningun pariente vivo, pues todos sus familiares ya fallecieron, quedando unicamente sus hijos y quien fuera su compañera de vida por mas de 25 años.
pregunto: se puede en este caso iniciar diligencias de aceptacion de herencia en la cual la conviciente sobreviviente inicie el tramite por si y en representacion de sus menores hijos?
- cual de las dos formas a realizar la diligencia seria la mejor?
- sera necesario solicitar la declaratoria de conviviente sobreviente para iniciar el tramite o bastara con la presentacion de las certificaciones de partida de las menores para ello o sera ademas necesario el dicho de testigos?
- agradecere su colaboracion ya que es primera vez que voy a hacer esto y necesito de su ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

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31 Oct 2015 14:11 #2 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
hola en mi opinión primero si solo quiere que vayan a aceptar herencia los hijos no seria necesario la declaración de la unión no matrimonial, y se presentaría como representante de los menores para aceptar herencia pero si quiere entrar a aceptar herencia con los hijos tendría que llevar la declaratoria de la unión no matrimonia y lo aria en su carácter personal y como representante de los menores por la vía judicial.

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31 Oct 2015 15:03 #3 por CHIKYTG
Respuesta de CHIKYTG sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
HOLA BUENAS TARDES COLEGAS OUEDEN DARME UN FIORMATO DE UNA COMPRAVENTA DE ACCIONES

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31 Oct 2015 15:04 #4 por CHIKYTG
Respuesta de CHIKYTG sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
Me urge trabajo en uno es estos momentos

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01 Nov 2015 14:17 #5 por CG101714
Respuesta de CG101714 sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
RECORDEMO QUE SE PUEDE ACEPTAR HERENCIA POR DERECHO: -PROPIO
-REPRESENTACION
-TRANSMISION

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01 Nov 2015 14:19 #6 por CG101714
Respuesta de CG101714 sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
MUY BIEN

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01 Nov 2015 19:17 #7 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
GRACIAS A TODOS LOS FORISTAS, QUE ME HAN PROPORCIONADO SU VALIOSO TIEMPO Y CONOCIMIENTOS, ME SERAN DE GRAN AYUDA.

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02 Nov 2015 06:51 #8 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
Y que dice tu cliente!!!! Quiere entrar a los que son llamados a aceptar herencia de conformidad al articulo 988 del Código de Civil, o no, habría que saber eso primero, porque de ser el caso que ella quiere entrar a los que son llamados a aceptar herencia, entonces debes seguir primero las diligencias de Unión no Matrimonial en un Juzgado de Familia, de conformidad al artículo 118 del Código de Familia, para que ella pueda adquirir la calidad de Conviviente o Compañera de vida del causante, y en estas diligencias debes de presentar dos testigos, para acreditar tu pretensión, luego cuando la señora adquiere dicha calidad, entonces sigues con las diligencias de aceptación de herencia intestada, anexando la Certificación de la Sentencia donde el Juez de Familia, decreto en su Sentencia que la señora adquirió la calidad de Conviviente o Compañera de Vida del causante, y las Certificaciones de Partidas de Nacimientos de sus hijos, donde actúa en calidad de Conviviente del señor y representante legal de sus hijos menores de edad, esto haría un poco larga la espera para aceptar herencia, si se inicia primero seguir las diligencias de Unión no Matrimonial; ahora si ella quiere que solo sus hijos acepten herencia, entonces inicias de una sola vez las diligencias de aceptación de herencia, presentando las Certificaciones de Partida de Nacimiento de la señora y de sus hijos, quien actúa en calidad de representante legal de los menores.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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03 Nov 2015 13:53 #9 por sagitario
Respuesta de sagitario sobre el tema ACEPTACION DE HERENCIA
Ojo, solo recordemos que de acuerdo al Art. 125 c.f. solo tiene un año para iniciar las diligencias de la union no matrimonial, el cual es contado a partir de la ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad. Así que lo principal es saber la fecha del fallecimiento del causante para ver si realmente puede iniciar la diigencias o no.

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