Estimados colegas, tengo otra preguntita, resulta que escriture un poder y no me percaté que en el nombre del apoderado omit'i una letra, otorgue el testimonio y el poderdante tampoco se percató del error; han pasado más de 15 días y ayer él me dijo del error y si se podía subsanar, a lo cual procedí a enmendarlo para otorgar un nuevo testimonio... mi pregunta es hice lo correcto? El testimonio de la escritura ya enmendada debe conservar la fecha del día que se elaboró el instrumento? Gracias!!!
Última Edición: 19 Nov 2015 15:04 por LissCastillo.
Respuesta de LissCastillo sobre el tema Testimonios
Y con respecto a las sacas, debo anotar la del primer testimonio que entregue aunque contenía el error o sólo la saca del segundo testimonio ya corregido?
LissCastillo escribió: Y con respecto a las sacas, debo anotar la del primer testimonio que entregue aunque contenía el error o sólo la saca del segundo testimonio ya corregido?
Si es un escritura en la que lo único que se busca es asegurar la acreditación del Apoderado ante terceros, me parece particularmente que solo debe poner una saca, pues lo que se hizo fue corregir (y salvar al final de la escritura), que no cambia lo esencial del instrumento y además no le encuentro sentido consignar más de una saca.
Y reiterar que solo debe corregir el nombre y salvar lo enmendado al final de la escritura.
Supongo que al corregir la escritura y expedir un nuevo testimonio le pidio al apoderado el anterior para destruirlo.
En ese caso es como que solo un testimonio haya expedido y solo debe anotar una saca. La fecha va a depender de la fecha que le puso al testimonio ya corregido.