ACUERDO No . 163-CNR/2013. El Consejo Dir ec tivo del Ce ntro Nacional de R eg is tros, so bre lo tratado en el
punto número siete: Lineamientos Registrales. Punto número siete punto uno: Lineamiento sobre
Rectificación de Protocolización de Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria ; de la ses ión
ordinaria número di ecisiet e, ce le brada a las di ec iséis horas y tre inta minutos del día tre inta de agosto de dos mil
trece; punto expuesto por la Directora de Reg istros de la Pr o pi edad Raíz e Hipotec as , li ce nc iada Sandra
Marga rita Be nn ett, y
CONSIDERANDO:
I) Q ue en las dili ge nc ias notariales de Remedic ión de In muebles, Títulos Supleto ri os y de Aceptación de
Herencia r eguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Le y del Ejerc icio No tarial de la
Jurisdicción Vo luntaria y de O tras Dili ge ncias, existe di v ergenc ia de crite ri os de los Reg istradores de la
Propiedad Raíz e Hipo te cas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o
sustitució n de fo li os, enmendar errores mate ri ales o de conce pto cometidos en la resolució n final que se
protoco li za;
11) La Administración advierte que en la escritura de protocolización se co nsigna la re so lución final
pronunciada por el nota ri o en las respectivas diligencia s, reso lu ción que por ser ac tuac ió n juri sdi cc ional
aunque no contenciosa, tiene ca rác ter definitivo. Ad emás, co n las dil igencias originales c ompuestas de
actas nota ri ales y otros doc umentos, por ej emplo, esque las de notifi cac iones, edictos y planos rea li zados
por o que afectan a terceros, se forman exp ediente s; diligencias que en los casos de remed ición de
inmuebles y de títulos supletori os deben s er entregadas a l interesado, no estando facultado e l notario
para co nservarlas en su archivo. Por tales razones, no pu ede ese del eg ado del Estado, modificar la
resolución fin al aunq ue el libro de protoco lo se encuentre vi ge nte y no haya entr eg ado las dili ge nc ias
o ri g inales al interesado. En co nsecuencia, solamente pro ce de la sustituc ión de fo li os, a l igua l qu e la
escritura de Aclaración, cua nd o el error se ha co metido en la redacción de la escritura de
protoco li zación de la resolución final, en los elementos ex trínsecos o de forma, y s ie mpre que e l libro de
protoco lo de l nota ri o esté vigente. En el caso de errores de conc epto y que af ec ten los requisitos
in trin seco s, no debe permitirse sust itución de fo li os ni rectifi cac ión s in o que deberán iniciarse nuev as
dili ge ncias, pr esentánd os e la esc ri tura de protoco li zación co rrespondiente; en apli cac ión de los artículos
15, 16 y 18 y s iguientes de la L ey de l Ejercicio No tarial de la Jurisdi cc ión Vo luntaria y de Otras
Dili ge ncias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos U niformes para la Presentac ión, T rámite y Reg istro o
Depósito de In str umentos en los Reg istros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Soc ial de Lnmu ebles, de
Co mercio y de Propiedad Intel ec tual; 96, 97 y 98 de l Reg lamento de la L ey de Reestructuración de l
Registro de la Propiedad Raíz e Hipot ecas. Y según el aná li s is que ant ece de, se ha so li c itado al Co nsej o
D irectivo emitir el Lineamiento respecti vo en los términos ex pu estos;
POR TANTO , de co n fo nn idad a lo so li citado por la Adminis tr ación, disposiciones cita da s y co n base en los
artíc ul os 9 atribución 5 3 de la Ley de la Direcció n General de R eg istros; 15 de la Ley de R ee structuración del
R eg istro de la Pr o pi edad Ra íz e Hipo te cas; 15 de l Re glamento de es ta última Ley ; 4 del De creto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembre de 1994, publi ca do en el Diario O fi cial No .227, Tomo 325 de l 7 de ese mes y año; y 3 de l
Dec reto L eg islativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publi ca do en e l Dia ri o Ofi cial No. 18 7, Tomo 329
de l 1Ode l citado mes y año,
...- -
ACUERDA: emitir el siguiente lineamiento de carácter general mediante la circular correspondiente, que será
de obligatorio acatamiento para lo s Registradores de la s Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
en los términ os siguientes: en caso de que en la escritura de protoco li zación de la resolución final en diligenci as
notariales de Remedición de IJ1mu ebles, Títulos Suplet or ios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere
cometido errores de conce pto o material o de forma, se resolverá as í: a) en el error de concepto, no se permitirá
sustitución de folios ni rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripc ión
la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en e ll as; y b) en e l error material o de forma,
se permitirá sust itución de folios s i el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que éste hubiere vencido,
se permitirá escritura de aclaración siempre que no se afecte e l acto o el contenido de la resolución final que se
protoco li za. San Sa lvador, treinta de agosto de dos mil trece. COMUN IQUESE.-
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