saber que tipo de instrumento utilizar

02 Jul 2016 17:09 #1 por minervaguerra
saber que tipo de instrumento utilizar Publicado por minervaguerra
Tengan buenas tardes, y de antemano gracias por la ayuda. mi consulta es por una señora que teme que su esposo venda la casa en la que habitan ya que el es el unico dueño segun la escritura, ellos estan casados, tienen 4 hijas y el señor quiere que la casa este a nombre de el su esposa y las hijas, para que en algUn momento de problemas no le de por venderla y dejarlas desamparadas, que instrumento puede hacerse en este caso y cuanto se cobra,-

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03 Jul 2016 14:09 - 03 Jul 2016 14:24 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema saber que tipo de instrumento utilizar
Habria que instu
Derecho de habiituir un derecho de habitación

Derecho real en virtud del cual su titular puede ocupar en una casa perteneciente a otra persona las habitaciones que sean necesarias para sí y su familia. Tiene el mismo régimen jurídico que el derecho de uso, es decir, el contenido de la relación, los derechos y obligaciones del habitacionista, se rigen por lo estipulado entre las partes y subsidiariamente por las normas del CC. Sus dos notas básicas son el carácter personalísimo del derecho y, por ende, su intransmisibilidad.
DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACION
Art. 813.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de
gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Art. 814.- Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el
usufructo.

PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR (8)
Art. 46.Codigo de familia- LOS CÓNYUGES, CUALQUIERA QUE SEA EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO,
PODRÁN CONSTITUIR EL DERECHO DE HABITACIÓN PARA EL GRUPO FAMILIAR EN UN DETERMINADO
INMUEBLE, O EN UNA PARTE DEL MISMO, SI FUERE DE FÁCIL DIVISIÓN. LA ENAJENACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES O PERSONALES SOBRE EL INMUEBLE QUE SIRVE DE HABITACIÓN
A LA FAMILIA NECESITA DEL CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES, Y SE PODRÁ REALIZAR SIEMPRE
Y CUANDO BENEFICIE DIRECTAMENTE AL GRUPO FAMILIAR, SO PENA DE NULIDAD.
EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, PODRÁ CONSTITUIRSE EN ESCRITURA
PÚBLICA, O EN ACTA ANTE ÉL O LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS O LOS
PROCURADORES AUXILIARES QUE AQUÉLLA DELEGARE, LAS O LOS JUECES DE FAMILIA Y DE PAZ. LOS
REFERIDOS INSTRUMENTOS DEBERÁN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E
HIPOTECAS.
SI EL INMUEBLE DESTINADO PARA EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, ESTUVIERE GRAVADO,
LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS, PERO SE RESPETARÁN LOS
DERECHOS Y PRIVILEGIOS DERIVADOS DE LOS ALUDIDOS GRAVÁMENES QUE AFECTEN EL INMUEBLE,
SIEMPRE QUE HABIÉNDOSE CUMPLIDO LO PREVISTO EN EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO, EL
INSTRUMENTO DONDE CONSTE EL GRAVAMEN, SE HUBIERE INSCRITO O ESTUVIERE PRESENTADO PARA
ESE EFECTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS CORRESPONDIENTE, INCLUSIVE
CUANDO SE TRATE DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA. LA SUSTITUCIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO
TAMBIÉN DEBERÁ EFECTUARSE POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES Y EN LA FORMA PREVISTA
EN EL PRESENTE ARTÍCULO.
El siguiente usuario dijo gracias: minervaguerra

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