Me gustaría escuchar opiniones acerca de lo siguiente: en estos días acudí al ISTA donde el asesor legal de dicha entidad me manifestó que para que una persona pueda comprar una propiedad a otra persona que ha sido beneficiada por dicha Institución y que no obstante ya la tenga inscrita a su nombre en el CNR y ya no esté vigente el bien de familia debe de obtener la autorización previa de ellos, lo cual en cierta medida está regulado en el artículo 73 literal "b" de la Ley de Creación del ISTA, situación a la que antes en el CNR no se le daba aplicabilidad pero a partir de unos meses a menos en la ciudad de Santa Ana si se la están dando, pero dicha disposición no obstante estar regulada podría ser hasta en cierta medida inconstitucional porque es evidente que para vender la persona necesita que el ISTA de el aval, es decir que no tiene la libre disposición de los bienes, pero la situación no termina ahí el asesor legal me dijo que la única persona facultada para comprar un terreno dado por el ISTA es otro beneficiario de dicha Entidad, lo cual se debe de comprobar con una constancia que ellos emiten, entonces es evidente que ahí existen dos limitaciones, no obstante ya la propiedad que se transfirió se convertiría a mi criterio en propiedad privada porque el propietario sería una persona natural a la cual se le limita la libre disposición y más raro aún que dicha disposición que el comprador debe de acreditar que es beneficiario del ISTA no se encuentra en la Ley de Creación del ISTA o a menos que esté en otra Ley, me gustaría que algún colega me diga si ya tuvo algún caso así y que salida le dio o que opinan de dichas disposiciones.-
Ese es todo un problema yo tengo aproximadamente un año de estar peleando con eso. Cumplo con varios requisitos de esos que piden no obstante aún no me la inscriben. Yo tengo un caso donde el problema es aún mayor mañana iré al cnr y le comento. Le djo mi correo colega por cualquier comentario al respecto jodamas777@.com
No existe inconstitucionalidad, lo que desgraciadamente hay es desconocimiento por parte de nosotros como Abogados Atr. 105 inc 3 "Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a un régimen especial".
Además para que tenga un mejor panorama del asunto, le recomiendo leer la LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE ASOCIACIONES, COOPERATIVAS COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA