BUENOS DÌAS RESPETABLES COLEGAS, VENGO NUEVAMENTE A SOLICITAR DE SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS, Y SUGERENCIAS PARA EL SIGUIENTE CASO: UN SALVADOREÑO CON RESIDENCIA EN EEUU, QUIERE PEDIR LEGALMENTE A UN SOBRINO DE 19 AÑOS QUE VIVE AQUI EN EL SALVADOR. Y MANIFIESTA QUE UN NOTARIO EN AQUEL PAÌS LE HA PEDIDO QUE EL PAPÀ DEL JOVEN LE OTORGUE UN PODER PARA QUE ÈL TENGA LA REPRESENTACION LEGAL DE SU SOBRINO EN AQUEL PAÌS, Y QUE DEBE IR ESTE PODER FIRMADO POR UN NOTARIO SALVADOREÑO.
EN LO PERSONAL NO LE ENCUENTRO LEGALIDAD ALGUNA A ESA PETICIÒN, YA QUE LOS NOTARIOS SALVADOREÑOS SOLO DAN FÈ DENTRO DE NUESTRO TERRITORIO Y FUERA NO SURTE EFECTO. POR OTRO LADO EL JOVEN PARA NUESTRA LEGISLACIÒN YA ES MAYOR DE EDAD, NO VEO LA COMPETENCIA DEL PADRE PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÒN DE SU HIJO A ESTA EDAD. PEROOOOO, PUEDE QUE HAYA ALGO QUE SE PUEDE HACER QUE POR SUPUESTO NO CONOZCO, POR ESO SOLICITO SU AYUDA. MIL GRACIAS.
Los poderes se rigen por una ley Especial con carácter de extraterritorialidad,(sino me equivoco y haciendo uso de la memoria en tiempos de la clase de Derecho Internacional Público en la U. Lea el Código de Bustamante) dicho esto, lo que le están pidiendo es un poder en que se autorice el cuidado personal material NUNCA la representación legal del menor, pero si la representación legal de los padres del menor, lo cual no es lo mismo.
Como ud bien dice, se trata de una persona mayor de 18 años, por lo que no necesita que los padres otorguen ningun tipo de instrumento en nombre de su hijo mayor de edad.
como la colega lo decía anteriormente, no podemos hablar de representación del padre por que el joven es mayor de edad, por lo que no le veo razo para que soliciten ese poder en esos terminos