Buenos días.
En unas semanas una mi prima va a contraer matrimonio, yo como Notario, estaba pensando en ofrecerle como regalo mis servicios Notariales para su matrimonio, ella está en el 4 grado de consanguinidad con mi persona (Notario autorizante). Estudiando los artículos relacionados con el Matrimonio y las prohibiciones de los Notarios, en la Ley del Notariado, me encuentro con la frase que da mucho a pensar cuando los parientes vienen soliciltando apoyo legal en diversos asuntos Notariales: "Art. 9 Ley del Notariado: Se prohíbe a los Notarios autorizar instrumentos en los que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad..."
¿Qué provecho propio me puede resultar a mi, de que mi prima haga su matrimonio ante mis oficios Notariales?; yo allí ¿qué? no cobraré honorarios ni siquiera, el matrimonio no me representa a mi un provecho en ningún sentido. ¿Qué provecho propio puede obtener mi prima que yo le realice los trámites de su matrimonio ante la ley? ¡que se ahorra los honorarios profesionales! ¿será? --- matrimonio de choto----, y no se supone que el chiste es promover las relaciones estables, permantenes y notoria entre parejas haciendo fácil contraer matrimonio.
Considero que el provecho al que se refiere el artículo 9 LN está encaminado a un provecho que pueda traducirse en términos de incrementos económicos o patrimoniales para el Notario o para los parientes involucrados como otorgantes en el instrumento, en el caso del matrimonio no veo donde puede haber un interés directo o provecho directo para el Notario autorizante o para el pariente, sino simplemente el ahorro de los costos de servicios Notariales.
No quiero que luego resulte nulo el matrimonio, porque en este país pasan cosas y aun así yo haga una buena interpretación de la norma positiva, luego en la corte me salgan con alguna cosa, o resulte que existe sentencia al respecto, o qué se sssshyo!... que esté bien equivocado y deba repasar un curso notarial.
Gracias, por sus respuestas que no dudo bien respaldadas por la experiencia y conocimiento adquirido.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Resulta provecho para usted porque se ahorra el regalo.
Resulta provecho para su prima porque se ahorra el notario.
Es claro que resulta provecho para todos, y por tanto entra en la prohibicion, no hay donde perderse NO SE DEBE HACER (ahora todos contentos pero cuando se quieran divorciar o se peleen una herencia el primero que saldra a bailar es el "corrupto" del notario familiar de la esposa que los caso sabiendo que no podia y que bla, bla, bla, para evitarse esos problemas es mejor no andar hqciendo valoraciones de lo poco que vale el trabajo o si es regalo, etc).
Pd: el estado protege y fomenta el matrimonio, es por eso que los alcaldes tienen facultades para casar.
Última Edición: 31 Oct 2016 07:31 por ABOGADONOTARIOES.