HOLA, AMIGOS DE ESTE SITIO, TALVEZ ME PODRIAN AYUDAR : MI PREGUNTA ES SI DOS PERSONAS SON DUEÑOS DE UN CASA O DE UN LOTE Y LUEGO EL MARIDO O ESPOSO BUENO NO ESTAN CASADOS LE QUIERE DAR O QUIERE PONER TODO EL TERRENO A NOMBRE DE LA MUJER , ¿Cual seria el tramite a seguir? graacias de antemano y tambien quiero saber el tramite para asentar aqui en el pais a una menor nacida en el extrangero. muchas gracias por su ayuda,. de antemano...Bye.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: DUDA
por medio de una donacion se cede el derecho proindiviso restante, si cada uno tiene 50% que lo seda y ya o que lo venda.... y con respecto del menor traiga la partida del pais en donde nacio el menor esa partida va pasar por el proceso de convalidacion de relaciones exteriores ( presentar documentacion que ahi piden, pasaportes de los padres, partidas de los padres, que por lo menos uno de los padres sea salvadoreño, pasaportes etc ) y luego se le crea una partida de oficio al menor y se manda a acentar a la alcaldia de san salvador..
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Lo mas logico seria una Donacion de Derecho proindiviso o una compraventa ya que como mencionas no estan casados, en todo caso ambos pagan casi el mismo tipo de arancel en CNR
en el caso de la menor nacida en el extrangero y los dos padres se vinieron deportados junto con la menor, o el otro caso de que solo mandaron al menor del extrangero y los padres quedaron en EE:UU, ¿ Quien seria el encargado de hacer el tramite en el Ministerio de Relaciones exteriores? puede uno como abogado con o sin poder hacer esas diligencias para que le asienten una partida en la alcaldia de san salvador al menor o no ? Gracias de antemano.
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
VERONICA, TODAS LAS RESPUESTAS QUE TE HAN DADO ME PARECE QUE SON CORRECTAS, EL DERECHO PROINDIVISO SE PUEDE VENDER O HIPOTECAR POR LO TANTO, UNO PUEDE VENDER AL OTRO SU DERECHO PROINIVISO. EN CUANTO AL TRAMITE DE ASENTAR LA PARTIDA DEL MENOR NACIDO EN EL EXTRANGERO, PIENSO QUE TODO SE PUEDE HACER POR PODER, EXCEPTO EL TESTAMENTO. POR LO QUE SI TE OTORGAN UN PODER AMPLIO CON FACULTADES ESPECIALES AL EFECTO CREO Q PUEDES HACERLO
El asentamiento de un menor salvadoreño, segun el art. 90 Cn, debe hacerse informando al consulado mas cercano y ellos envían las diligencias al Ministerio de relaciones exteriores, estos al recibirlos y autenticar la documentacion la envían al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
Debe tenerse en cuenta el término que otorga el art. 16 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del matrimonio.
Si el tramite de asentamiento de partida lo vas hacer aca recuerda traer la Partida de nacimiento apostillada, de lo contrario el tramite es muy lento , si lo haces via consulado se tarda como 2 meses y ellos hacen el tramite.