MODELO DE RECURSO DE APELACION ANTE EL ALCALDE MUNICIPAL POR NO ASENTAR UNA MARGINACION DE UNA AMPLIACION DE IDENTIDAD POSTUMA DE ACUERDO AL ARTICULO 18 INCISO PRIMERO DE LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
no es ante el alcalde el recurso, es ante el concejo municipal Artículo 137. Codigo Municipal-
De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.