Los requisitos de la razón de saca son dos (Art. 43 Ley de Notariado):
- El nombre de la persona a quien se expidio el Testimonio
- La fecha en que se expidio el Testimonio.
La finalidad de dicha razón es que conste en el protocolo los testimonios que expide el notario, para efectos de lo regulado en el Art. 43 de la Ley de Notariado (se extienda a parte interesada, que solo se extienda uno en intrumentos que den derecho a pedir o cobrar una cosa, etc).. y en otros casos probar que se ha expedido dicho testimonio a la parte interesada.
Jurisprudencia:
"La entrega material del testimonio al favorecido, puede probarse de diferentes formas, según los medios de que dispone el Notario; sin embargo, es de suponer que el Notario lo entrega materialmente a la persona interesada que dice la razón de la saca; entendiéndose por saca, la copia auténtica de un documento protocolizado. (CABANELLAS, GUILLERMO- DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL- Tomo VII- Ed. Heliasta- Ed. 25- Pág. 266). A juicio de esta Sala, la Notario ha cumplido con las obligaciones que le impone el Inc. 1ª del Art. 43 de la Ley de Notariado, y por consiguiente, no se presenta la violación alegada por el recurrente, no siendo procedente casar la sentencia recurrida."
Se entiende por "Saca", la copia auténtica de un documento protocolizado. (CABANELLAS, GUILLERMO- DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL- Tomo VII- Ed. Heliasta- Ed. 25- Pág. 266), comunmente lo entendemos como la constancia de haber entregado el Testimonio de la Escritura Pública correspondiente al interesado o interesados; y los Requisitos que ésta debe reunir los encontramos en el Art. 43 de la Ley de Notariado:
Art. 43.-Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por razón de
las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven su derecho de los mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se expide.(2)
Dichos testimonios sólo pueden ser expedidos por los notarios durante el año de la vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que caduca.
Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio y para dar otro es necesario decreto de Juez previa citación de la parte contraria, si ésta estuviera presente, y en el caso del Art. 141 Pr., con citación del respectivo curador. En estos casos, el testimonio se principiará a continuación de las diligencias que ordenan su expedición, dejando razón en el protocolo.
Ahi están claros los requisitos y la finalidad de la Saca, pero si quieres ver cuán importante es la Razón de Saca en los Testimonios, aqui te dejo un enlace a una resolución de la CSJ en donde se intenta casar una sentencia donde se alega no haber expedido Testimonio, pero la Abogada demandada demuestra que lo expidió presentando copia de la Escritura con la razón de la saca al margen, este es el enlace: