SUSTITUCION DE PODER

17 Oct 2019 20:41 #1 por Lic. Mario Mendoza
SUSTITUCION DE PODER Publicado por Lic. Mario Mendoza
Buenas noches colegas,

Tengo una gran duda, ya que algunos colegas me dicen que es correcto y otros no.
Segun sus conocimientos se puede realizar un poder general administrativo a favor de un "señor no abogado" y luego éste sustituirlo a otra persona mediante la facultad del artículo 72 CPCM? que dice:

Sustitución y delegación del poder
Art. 72.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.

Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias.-

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17 Oct 2019 22:11 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema SUSTITUCION DE PODER
Estimado colega, le comento que la constitucion de un poder no esta circunscrito hacia un abogado para su desempeño salvo el caso de los poderes con representacion judicial y para un fin específico. En el caso que comenta no le veo ningun problema que la persona que es apoderado pueda sustituirlo a otra persona sea o no abogado siempre y cuando esté facultado para ello y sea ante funcionario autorizado.

saludos.

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01 Nov 2019 09:17 #3 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema SUSTITUCION DE PODER
Entiendo que la consulta del colega es porque algunos Juzgados garantistas no validan la sustitución hecha de una persona que no es abogada a uno que sí es abogado. Y eso es porque se supone que quien recibió el poder núnca pudo haber recibido facultades judiciales por no ser abogado, y en virtud de ello desestiman ese tipo de poderes. La solución que en la práctica le he dado es agregar una cláusula en el poder para que el apoderado pueda en su nombre, otorgar un poder Especial en términos judiciales, y siendo que esa ya sería una voluntad específica del poderdante, ningún juez podría contrariar dicha voluntad. Solo tengo el cuidado de advertir que se confiera a un profesional debidamente autorizado que no tenga prohibiciones legales para ejercer la abogacía en los términos que prescribe la Ley.

Por otro lado hay disposiciones que sujetan y fundamentan que podría un notario ante sus mismos oficios sustituirse un poder otorgado a su favor, pero cuando existen opiniones divididas de criterio por parte del ejercicio profesional yo apelo por la más garantista a futuro, nada cuesta pedirle a otro colega que nos haga la sustitución y así evitamos seguir metiendo mano.o que alguien con poco criterio y desconocimiento de ley nos prevenga.

Saludos

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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22 Nov 2019 16:14 #4 por Galante23
Respuesta de Galante23 sobre el tema SUSTITUCION DE PODER
Si en el poder, dentro de sus cláusulas lo faculta para hacerlo(otorgar poder) claro que puede 

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