Buenas tardes. solicito de su ayuda, pues tengo una cliente me manifiesta que su esposo fue maestro por 42 años, el firmo retiro voluntario apegándose a un decreto 366-D, ya que le favorecía, ya había firmado todos los documentos, el dinero se lo entregarían en enero de dos mil veintiuno, el muere en diciembre 16 de dos mil veinte, hemos acudido al Ministerio de Educación pero manifiestan que no hay nada que hacer porque eso es intransferible, por lo tanto no le darán nada. la pregunta es; donde mas puedo acudir a que lugar? ella dice que fue andes veintiuno de junio y lo mismo le dijeron yo veré si voy porque es posible que ahí encuentre ayuda o por lo menos m asesoren. por favor necesito escucharlos.
Hola, desconozco los detalles de la Ley de Carrera Docente, pero jurídicamente si al momento de fallecer el derecho ya estaba perfeccionado, ese derecho subjetivo es parte del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado. En ese sentido la sucesión o herederos tienen derecho a ejercer ese cobro. Lastimosamente puede que el tiempo que le lleve la aceptación de herencia sea mucho para el caso específico, pero lo bueno del derecho sucesorio es que existe la transmisión y la representación para que los descendientes del difunto no pierdan ese acervo.