Amigo Colega IRISITA78 sobre el Estado de Vehiculos que se debe tomar en cuenta para inscripcion de Traspasos en SERTRACEN (segun pagina web)
ESTADO DE VEHICULOS
• DOMINIO:
PROPIEDAD: Derecho de poseer exclusivamente el vehículo, usar, gozar y disponer de él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario, consolidándose el derecho en un solo titular.
COPROPIEDAD: Derecho de poseer exclusivamente el vehículo, usar, gozar y disponer de él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad de todos los propietarios; consolidándose el derecho a prorrata de todos los copropietarios.
TENENCIA: Se reconoce la propiedad a persona diferente, con base a título no traslaticio de dominio; o cuando la tradición (traspaso) de propiedad, esté sujeta a una condición de plazo, caso en el cual se registrará para efectos de identificación, la posesión con ánimo de ser dueño, como una tenecia.
• CALIDAD DE LA PERTENECIA:
PROPIEDAD: El titular que aparece en la tarjeta de circulación es el propietario legítimo y tiene la libre disposición del vehículo.
EN PRENDA: Vehículo que garantiza el cumplimiento de un crédito; por lo que el propietario no puede venderlo. . Para transferir la propiedad es requisito la cancelación de la prenda e inscripción ante el Registro Público de Vehículos..
EN ARRENDAMIENTO/LEASING: Es el vehículo dado al titular principal que aparece en la Tarjeta de Circulación para que lo use, éste no tiene la calidad de propietario, ni libre disposición, se inscribe en el Registro, y solo permite la refrenda de la tarjeta de circulación y otros trámites regístrales con autorización previa del propietario.
A PLAZOS: La persona que aparece como titular en la tarjeta de circulación no tiene la propiedad, en consecuencia: no se puede vender, no puede gravar, ni garantizar créditos; Podrá realizar cambios en las características esenciales del vehículo con autorización del propietario. Para transferir la propiedad es requisito la cancelación de la venta a plazos.
CON FRANQUICIA: El vehículo se encuentra a propiedad, a favor de la persona, institución o misión diplomática o consular que aparece como titular en la tarjeta de circulación, gozando el beneficio de franquicia, no permitiendo la venta, ni el cambio de placas, puede gravarse o darse en garantía. Excepción: Sólo podrán transferir la propiedad en los casos siguientes: 1- Cuando ha transcurrido el plazo de franquicia estipulado en la ley; 2- Cuando solicita la autorización ante el Ministerio de Hacienda ( No es necesario que el plazo haya concurrido); o 3- Cuando se hace efectivo el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.
EN DEPOSITO: El vehículo ha sido entregado por autoridad judicial a la persona designada como Depositario, que no siempre es el propietario inscrito, mientras se ventila un proceso judicial que involucra al vehículo. Este tiene la obligación de su cuido y guarda, pero no lo autoriza para realizar ninguna transferencia, gravamen o garantía, únicamente refrendar tarjeta, y retirar placas para su circulación, previa autorización del Jefe del Registro Público de Vehículos. Para transferir la propiedad es requisito la cancelación judicial del depósito.
PROPIEDAD/FRANQUICIA: El vehículo se encuentra a propiedad, a favor de la persona, institución o misión diplomática o consular que aparece como titular en la tarjeta de circulación, gozando el beneficio de franquicia, no permitiendo la venta, ni el cambio de placas, puede gravarse o darse en garantía. Excepción: Sólo podrán transferir la propiedad en los casos siguientes: 1- Cuando ha transcurrido el plazo de franquicia estipulado en la ley; 2- Cuando solicita la autorización ante el Ministerio de Hacienda ( No es necesario que el plazo haya concurrido); o 3- Cuando se hace efectivo el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.
• EMISION PLACA PAGADA:
Este es el último año de emisión de placa que ha sido pagada para este vehículo.
• ESTADO DE VEHICULO:
DE ALTA: El vehículo se encuentra inscrito, cuya última tarjeta de circulación no posee más de tres años de vencimiento.
DE BAJA: El vehículo se encuentra inscrito, pero su asiento registral esta cancelado, es decir, sin posibilidad de refrendar su tarjeta de circulación por la vía normal, salvo que solicite el trámite de reincorporación, siempre y cuando cumpla con las condiciones legales para su circulación.