Gracias Marilú.
En el caso que tengo el testador estableció 3 herederos universales (A, B y C), pero deja una cláusula donde asigna específicamente a esos mismos herederos universales, una asignación especial, en el mismo testamento, deja un inmueble (A-50%- B-25% y C-25%); a continuación comparto la resolución que he preparado. Por favor, apreciaré mucho su opinión, o la de otro colega que tenga a bien aportar en este tema.
VER específicamente en el romano 4 Y 5, ahí resuelvo y relaciono la cláusula testamentaria done se efectúa la transferencia del inmueble tal como lo quizo el testador.
¿está bien así o cómo se hace?
En la ciudad de ***123321****, a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés. Ante mí, OSCAR AJ, Notario, de este domicilio OTORGO:
I. Las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria han sido promovidas por Heredero A, Heredero B, Heredero C de generales expresadas y conocidas en estas diligencias, sobre la herencia que al fallecer dejó Simon Pérez, quien falleció a la edad de ochenta y tres años, a las dieciséis horas y diez minutos del día doce de noviembre de dos mil veintidós, en su casa de habitación ubicada en ***123321****, ***123321****; su último domicilio fue en ***123321****, originario de El Congo, en el departamento de Santa Ana, Licenciado en Comunicaciones, casado, de nacionalidad Salvadoreña, fue portador del Documento Único de Identidad número: ***123321*******123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las personas Naturales el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en ***123321****, y con fecha de expiración el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticinco; consta que el causante falleció a consecuencia de ***123321****; el señor Simón Pérez fue cónyuge de Heredero A, y padre biológico de Heredero B, y Heredero C.
II. Que de conformidad al oficio ***123321*******123321****, de fecha ***123321****, emitido por la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia y agregado a las presentes diligencias, donde consta que se han revisado los índices de Aceptación de Herencia que lleva ese Tribunal desde el año mil novecientos ochenta y dos a la fecha, y no aparecen que se hayan iniciado diligencias ante Tribunal o Notario respecto de la sucesión del causante Simon Pérez, así mismo consta en el referido documento, que se han revisado los Libros Índices de testimonios de testamentos abiertos y cerrados que lleva la Corte desde el año mil novecientos treinta a la fecha, y consta que el causante otorgó Testamento abierto, en ***123321**** a las doce horas, treinta minutos, del día uno de septiembre del año dos mil veintiuno, ante los oficios de la Notario ***123321****, y quedó registrado en el libro número ***123321****, asentado en la escritura pública número ***123321****.
III. Que a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario sobre la herencia dejada a su defunción por el causante relacionado y se ha conferido además la Administración y Representación Interina de la Sucesión a favor de Heredero A, Heredero B, y Heredero C, habiéndose publicado el respectivo Aviso Notarial, la primera publicación en el Diario de Hoy de fecha miércoles ***123321**** y en el Diario Más en fecha miércoles ***123321****; la segunda publicación en el Diario de Hoy de fecha ***123321****, y en el Diario Más en fecha miércoles dieciséis de agosto de dos mil veintitrés; la tercera publicación en el Diario de Hoy de fecha ***123321****, y en el Diario Más en fecha miércoles ***123321****; y la publicación en el Diario Oficial número ***123321****, publicado en el tomo ***123321****, de fecha ***123321****.
IV. Que han transcurrido más de quince días desde la fecha de la última publicación de los avisos antes relacionados, sin que nadie se haya presentado alegando oposición alguna en las presentes diligencias.- Por tanto en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y cinco numeral segundo, cincuenta y seis de la Ley de Notariado; artículos cuatro, inciso final, dieciocho y diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: SE DECLARA HEREDEROS TESTAMENTARIOS, UNIVERSALES Y DEFINITIVOS, CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones transmisibles presentes y futuros del causante Simon Pérez, y de conformidad a las disposiciones testamentarias, a favor de Heredero A, de setenta y un años de edad, ***123321****, de domicilio de ***123321****, portadora del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y con fecha de vencimiento el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. También se declara heredera universal, definitiva y con beneficio de inventario a favor de Heredero B, de cuarenta y tres años de edad, ***123321****, del domicilio de ***123321****, portadora del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y con fecha de vencimiento el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. También se declara heredero universal definitivo y con beneficio de inventario a favor de Heredero C, hoy de cincuenta y dos años de edad, ***123321****, del domicilio de ***123321****, portador del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, en ***123321****, y con fecha de expiración el día tres de septiembre del año dos mil veintisiete. La referida sucesión se confiere en partes iguales a cada heredero correspondiendo a cada uno el treinta y tres punto treinta y tres por ciento de la herencia que al fallecer dejara Simon Pérez de generales ya relacionadas con anterioridad en esta acta.
V. De conformidad a los artículos, novecientos cincuenta y cinco, novecientos noventa y seis, mil treinta y nueve inciso primero, y mil cincuenta y uno del Código Civil; y al Testimonio de Escritura Pública de Testamento nuncupativo o público otorgado en la ciudad de ***123321****, a las doce horas treinta minutos del día ***123321****, ante los oficios de la Notario ***123321****, remitido a la sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, recibido por la Secretaría del Juzgado de lo Civil del Departamento de Ahuachapán, el día ***123321****, se confiere las asignaciones testamentarias especiales a los herederos nominados: Heredero A, Heredero B y Heredero C en los siguientes términos plasmados en el testamento y que al tenor literal expresan: ““““““““““““““““““ SÉPTIMO: ASIGNACIONES ESPECIALES: Es su voluntad que el bien inmueble que más adelante se describirá, la asignación que hará se observe al tenor literal, tal como lo dispone, siendo la asignación así: a su esposa HEREDERO A, le deja o le adjudica el cincuenta por ciento y a sus hijos HEREDERO C Y HEREDERO B, todos de las generales antes mencionadas, les deja o les adjudica el veinticinco por ciento a cada uno sobre el siguiente inmueble de su propiedad que se describe a continuación: Un inmueble urbano, de una extensión superficial de ***123321**** equivalentes a CUATROCIENTAS ***123321****, de forma rectangular, que en el plano respectivo se identifica como LOTE NÚMERO ***123321**** del POLIGONO “***123321****”, de la URBANIZACIÓN ***123321****, situada en jurisdicción de ***123321****, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle ***123321**** y de la Avenida ***123321****, en el tramo situado al Norte de la Calle ***123321**** y con una distancia sobre el eje de dicha Avenida, de ochenta y siete punto setenta y un metros, con rumbo norte veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos este, se llega a la estación cero más cero ochenta y siete punto setenta y uno, en donde se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de seis metros con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo este, se llega al vértice nor-oeste del lote que se mide y linda: AL NORTE: treinta y cuatro metros con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo este, con el lote número cuatro del mismo polígono “***123321****”; AL ORIENTE: Diez metros con rumbo sur veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos oeste, con lote número dieciséis del mismo Polígono “***123321****”; AL SUR: Treinta y cuatro metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo oeste, con el lote número seis del mismo Polígono “***123321****”; y AL PONIENTE: Diez metros con rumbo Norte veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos este, con parte de los lotes número veinticinco y veintiséis del Polígono “***123321****” de la misma Urbanización, ***123321****, de doce metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.- Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general del cual se desmembró el que se describe, propiedad de ***123321****., antes ***123321**** S.A.- inscrito a favor del testador bajo la matrícula número ***123321****- CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, ASIENTO ***123321****, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS ***123321**** DEL DEPARTAMENTO DE ***123321****.”””””””””””.-
VI. Se confiere a los herederos nominados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN en los términos expuestos en esta Acta.
VII. Publíquese el Aviso de Ley, y protocolícese esta resolución. En su oportunidad, extiéndase el Testimonio respectivo a los herederos declarados, para los efectos de ley.- Así me expreso y leo lo escrito en esta Acta Notarial que consta de dos folios útiles, en un solo acto sin interrupción, lo ratifico y para constancia firmo. DOY FE.-
Gracias.