Buen día.
Consultarles respecto a las certificaciones notariales a documentos públicos que ahora se extienden con firma electrónica, que incluso ponen en el documento el código QR para verificar la información, en tal caso, se realiza la misma razón de certificación o se hace algo más. Agradecería comentarios al respecto.
Las firmas no se certifican, se autentican; bajo ese supuesto, usted va certificar nada mas la copia de un documento el cual se constató que, es conforme con su original.
Gracias por contestar.
No me refería a legalización de firma, talvez no supe explicarme, si no más bien a la certificación del documento, el cual se confronta con el original, pero al emitirse el original por la institución correspondiente de manera electrónica, de éste solo se hace una impresión (el cual al contener firma electrónica certificada lo remite a verificar su autenticidad mediante el código QR), entonces la duda era si en estos casos la razón de certificación del documentos sería igual como se ha estado utilizando, solamente haciendo referencia al Art. 30 de la LENJV