Un saludo cordial cibernautas pues en esta ocasión les trabo esta inquietud con relación al artículo en comento
en el ultimo incisio de este art. dice literalmente "LA FALTA DE FUNDAMENTACION PRODUCIRÁ LA NULIDAD DE LAS DESICIONES" a que tipo de nulidad se refiere relativa o absoluta y opr que esa?
La fundamentación de las decisiones judiciales, es un derecho fundamental de los gobernados. Por ende la ausencia de ésta, produce una nulidad absoluta de la resolución
Ok entiendo el punto o el ambito social si se puede decir asi ,pero y en el ambito juridico como se entenderia en que se basa si se supone que las nulidades relatavias estas diseminadas por todo el codigo procesal penal y las absolutas suscritas en el art 346 del CPP ¿entonces como queda eso?
No entiendo lo de social??? Y me refiero al ámbito jurídico, fundamentar una resolución, juridicamente es un derecho de los gobernados. Entonces, si bien no se encuentra la falta de fundamentación en la tipificación de la nulidades absoluta, esta causal de nulidad, se encuentra en el art. 346 núm. 7.
Que un juez o Tribunal no motive las resoluciones que emite implica una violación al principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 1 de la Cn; por tanto es una nulidad absoluta en razón del art. 346 CPP num. 7 como lo señala enemigo.
en relacion a la nulidad referida por el artículo 144 del CPP claramente se establece que la inobservancia conllevará a una nulidad absoluta según el articulo 346 numeral 7 CPP debido a que principalmente se estaría violando una garantía constitucional.
como ya lo lo establece el colega lokesea123 se violaría la seguridad jurídica contemplada en el artículo 1 Cn.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
El siguiente usuario dijo gracias: castro1, a76v43v