No hay duda que nuestro pais,atravieza una coyuntura dificl de manejar a tal gardo que hemos sido calificados como el pais numero uno en violencia, esta Ley (LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA) es el reflejo de otro intento de combatir la delicneuncia en niveles qu van mas hay del delito comun, particulamrmente pienso que no bastan las heramientas legales en el combate del crimen, sería prioridad reforzar las Institucuines Bases, FGR y PNC, eso es recurso economico y recurso amterial....su pregunta se contesta precizament een esta Ley, solo revizar
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ley tiene como objeto regular y establecer la competencia de los tribunales especializados y los procedimientos para el juzgamiento de los delitos cometidos bajo la modalidad de crimen organizado o de realización compleja.
Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Para los efectos de la presente Ley, constituyen delitos de realización compleja los enumerados a continuación, cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: Que haya sido realizado por dos o más personas, que la acción recaiga sobre dos o más victimas, o que su perpetración provoque alarma o conmoción social.
Dichos delitos son:
a) Homicidio simple o agravado;
b) Secuestro; y,
c) Extorsión.
Art. 2.- A los actos preparatorios, la proposición y la conspiración para cometer cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley, si no tuvieren sanción señalada especialmente, se les impondrá una pena que oscilará entre la tercera parte del mínimo y la tercera parte del máximo de la prevista para el delito respectivo.
Art. 3.- Los tribunales especializados a que se refiere la presente Ley tendrán su sede en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Su competencia se extenderá a los delitos cometidos en los departamentos de la circunscripción territorial siguiente:
Los tribunales especializados de San Salvador serán competentes respecto de Los delitos cometidos en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz, Cabañas y Chalatenango.
Los tribunales especializados de Santa Ana serán competentes respecto de los delitos cometidos en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
Los tribunales especializados de San Miguel serán competentes respecto de los delitos cometidos en los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán.
Dichos tribunales se organizarán de la siguiente manera: Juzgados Especializados de Instrucción, Tribunales Especializados de Sentencia y Cámaras Especializadas de lo Penal.
Los Juzgados Especializados de Instrucción y los juzgados Especializados de Sentencia podrán ser unipersonales o pluripersonales; y las Cámaras Especializadas de lo penal estarán compuestas de dos Magistrados.
Art. 4.- Corresponderá a la Fiscalía General de la República conforme a las diligencias de investigación, la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o especializados. Sin embargo, cuando los elementos recogidos durante la fase de instrucción determinen que el proceso debió iniciarse en un juzgado especializado se le remitirá de inmediato a éste. Asimismo, si el delito debió ser del conocimiento de los tribunales comunes, el juez especializado remitirá a éstos las actuaciones, adoptando previamente las decisiones urgentes sobre la investigación y la libertad del imputado.
Ojo, la Ley ya DIJO en cuanto crimen organizado o de realización compleja, no hay mayor analisis, ahora que si usted quiere entrar a que si el legislador hizo bien o mal encuanto a la inclusion de estas categorias, eso ya es otro asunto,,, suerte
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.