QUE PUEDO HACER CUANDO FRENTE A UN PROCESO GRANDE EL TRIBUNAL PASO POR ALTO QUE EL IMPUTADO TENIA DEFENSOR PARTICULAR NOMBRADO Y ADSCRITO AL PROCESO (ENFATICAMENTE EN EL ACTA DE INTIMACION) Y AL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS LO OMITIERON POR EQUIVOCACION Y LE REALIZARON EL ACTO NOMBRANDOLE UN DEFENSOR PUBLICO...QUE HAGO?
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: CONSULTA
alega la nulidad... por violacion del derecho a defensa de tu defendido y aunque muy probablemente no signifique nada pedi que te certifiquen la diligencia y deci que vas a ir a denunciar al juez ... solo por ejercer precion y quien quita tal vez te la valgan.
por lo menos esa prueba no contaria por ser nula de nulidad absoluta y si solo eso tienen pues no tenes de que preocuparte
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pues yo te aconsejaría que pidás la nulidad del acto y que lo hagas en su debido tiempo. si al final del proceso, a tu cliente lo llegaran a condenar y esa prueba fue base para la condena, se puede recurrir ante la cámara en base a ese hecho!
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: CONSULTA
NO estoy de acuerdo con presionar de esa forma al Juez!!! En Todo caso Observo que el Defensor particular no ha puesto esmero en estar pendiete de las estpas procesales, no tiene asesorado a su cliente, pues bastaba con que el imputado dijera que teneia defesnor particular, y la diligencia no se relaizaba, no hay nulidad, pues el Impuatado tu0e defensa tecnica, y lo que hay es negligencia del abogado defensor, y de lagun modo del Trubunal
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: CONSULTA
Pues a mi me late que se señaló fecha para la practica del reconocimiento en rueda de personas, y lastimosamente el colega no se dió cuenta, pero digamos que no se le notificó, ahi si procederia la nulidad, pues la falta de notificación es objeto de nulidad; ahora bien si se notificó de alguna manera del reconocimiento en rueda y no llegó, ya la ley procesal penal establece lo que debe hacer el juez para suplir la incomparecencia de defensor particular, es mentira que tratan de comunicarse con el defensor particular como dice el código, sino simplemente nombran un defensor público y ya se hace sin problemas, siendo asi el acto es válido, ahora podrías ver si en el acta de reconocimiento consta el interrogatorio previo que se le hace a la victima o a quien debia de realizarlo, para ver si lo conocia o lo habia visto con anterioridad, por ahi pueda que si pueda haber una nulidad.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.