El Art. 21 del codigo penal te hace clara referencia a ellos. Es nesario tener la calidad de funcionario o empleado publico. Para el caso todos los delitos relativos a la administración pública entendería que son delitos oficiales.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
solo una pequeña correcion es el art 22 del codigo penal y en relacion el art 39 del codigo penal donde estan definidos lo que son funcioanrios publicos y empleados publicos y estos los podes encontrar desde el art 290 y sig del codigo penal
buenas tardes
estoy deacuerdo con los comentarios anteriores.delito oficial es aquel, que segun el articulo 22 de nuestro Codigo Penal que para su comision o realizacion es necesario que el sujeto activo (o el que realiza el hecho) tenga la calidad de funcionario o empleado publico y que ademas de eso, segun la interpretacion del mismo articulo "son delitos oficiales aquellos cuya estructura tipica requiere del sujeto activo la cualidad especifica de ser funcionario o empleado publico"; es decir, cuando menciona el articulo "la estructura tipica" lo que esta diciendo es que en el tipo penal (cada delito en particular) se exprese literalmente al sujeto activo, en este caso el funcionario o empleado publico. para ilustrar lo anterior lo hago con un ejemplo: delito oficial= art. 320 CP ACTOS ARBITRARIOS. la estructura tipica del tipo penal es "el funcionario o empleado publico o el encargado.......", y un delito comun no establece esta distincion especial en el tipo penal. por ejemplo= art. 128 HOMICIDIO SIMPLE. "El que matare a otro sera sancionado con prision de diez a veinte años" este es un delito comun, ya que no individualiza a un grupo de personas especifico (funcionario o empleado publico) sino que es en general.
solo para establecer otra diferencia puedo mencionar que para el caso de los delitos oficiales, el proceso penal a seguir es distinto al proceso penal comun que aplicamos a los delitos comunes. para que se procese a un imputado que comete un delito oficial, es necesario seguir un proceso previo que se le conoce como ANTEJUICIO (ante la asamblea legislativa o la CSJ), regulado en el art. 419 del Codigo Procesal penal. Es un privilegio constitucional que otorga la misma Constitucion de la Republica en el art. 236
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Irma cruz2