holaaa porfavor necesito que me ayuden con lo que puedan sobre la conversion de la accion penal
en que momento se presenta?
ante quien?
cuales delitos se pueden convertir?
y un formato de esa solicitud si no es mucho pedir lol
basta con que se pida, no ncesitas ams funfamneto que el art 29, si represntas a la vcitima solo pedila en un escrio ocn 10 lineas y ya...
Conversión
Art. 29.- Las acciones públicas serán transformadas en acciones privadas a petición de la víctima cuando el fiscal decida archivar la investigación, en los casos siguientes:
1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia particular.
2) En los casos de delitos que no afecten gravemente el interés público, en el supuesto en que estando individualizado el presunto responsable no existan a criterio del fiscal, suficientes elementos de prueba para incriminarlo.
3) En cualquier delito relativo al patrimonio, salvo en los casos de robo, robo agravado, extorsión o cuando el delito se ejecute bajo la modalidad de criminalidad organizada o de investigación o de realización compleja.
El fiscal resolverá sobre la petición de la víctima en un plazo de cinco días hábiles, de no resolverse en tiempo podrá acudir ante el fiscal superior para que declare la procedencia de la conversión sino se hubiere presentado el requerimiento.
Resuelta la conversión, la acción penal caducará si dentro del plazo de tres meses no se presenta la acusación. La regla anterior es aplicable a los casos de conversión como efecto de la aplicación de un criterio de oportunidad.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, zafiro