Quiero saber alguien ya ha asistido a una conciliacion por lesiones simples en sede fiscal. Quiero saber si es el fiscal quien propone el acuerdo, la victima o en general como es.
generalmente previo a la celebración de la audiencia, tanto el Fiscal como el defensor conversan con el imputado y la víctima respectivamente y si logran ponerse de acuerdo extrajudicialmente, es en la audiencia donde casi siempre el fiscal propone la salida alterna de la conciliación al momento en que el Juez pregunta a las partes si tienen algún incidente que plantear, es decir, que vía incidentes el Fiscal propone que una vez que se escuche a las partes materiales (víctima e imputado) se autorice la conciliación, por su parte la defensa siempre manifiesta que se adhiere a la petición fiscal.-
En sede fiscal la conciliación procede siempre y cuando la víctima, el imputado, sus representantes o el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado lo soliciten, de manera que una vez alcanzado el acuerdo conciliatorio el fiscal dentro de los cinco días siguientes remitirá al juez competente el acta donde consta el acuerdo para su respectiva homologación, es decir, para la convalidación del convenio de las partes, lo anterior se encuentra regulado en el Art. 39 Inc. 3 Pr.Pn.-