tengo unas consultas y talvez me puedan ayudar, ayer tuve una audiencia inicial por un caso de robo agravado. En dicha audiencia se vertieron las entrevistas de la víctima, un testigo criteriado que participó en el robo y un testigo ocular. Dichas declaraciones concordaron en lo esencial. Por lo cual el juez tomó la decisión de ordenar la instrucción formal con detención provisional por un plazo de 5 meses.
El caso es que la familia del imputado ya arregló la situación con la víctima entregándole una cantidad de dinero, a la cual él voluntariamente ha aceptado y ya no quiere proseguir en el caso.
Por la complejidad del caso, no se siguió en procedimiento sumario, sino que se sigue en procedimiento común.
Mis preguntas son:
habrá alguna posibilidad de solucionar esta situación antes de cumplirse el plazo de instrucción?
Se podrá hacer algún tipo de arreglo en la fiscalía o en el juzgado para liberar al imputado?
Se podrá hacer algún tipo de audiencia especial para dar por terminado el caso?
Primero que nada el robo agravado es un delito que se persigue de oficio, el arreglo con la victima no encaja, dado que no es un delito de los que se pueda conciliar segun el articulo 36, la unica salida alterna al proceso que es aplicable es el procedimiento abreviado, ahora bien aun cuando la victima no vaya a la audiencia, el problema sigue siendo el criteriado pues con ese que vaya lo condenan, ahaora seria bueno que comentes pormenores de tu caso, a efecto de determinar si a los imputados se les detuvo con los objetos, pues entonces seria robo agravado tentado, eso te abre la puerta para que puedas solicitar un cambio de calificacion del delito y de una sola vez la revision de medidas, dado que siendo tentado el robo agravado quedaria excluido de la prohibicion del articulo 331 del cprpenal, e incluso poder conciliarlo, pero claro si y solo si este delito no esta consumado, puedes pedir el abreviado, pero seria bueno que comentaras de preferencia la relacion circunstancial de los hechos para poder ayudarte mejor.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, floresflores
Solucionar el caso antes de la preliminar??? No, quiza la revisión de la medida, pero pregúntese: Cuál es la condición que ha cambiado que merezca cambiar la medida??? Que le entregaron dinero a la víctima??? No.
Arreglo en sede administrativa o judicial??? No.
Audiencia especial para dar por terminado el caso??? No. Tendrá que esperar la preliminar y bueno, quien sabe.
Lost Canvas te ha hecho una muy buena recomendacion, sin embargo lo que dice enemigo es muy cierto, pero tu deber es agotar todo lo que tengas inclusive el abreviado pero debes de hablar con tu cliente por que tendría un antecedente en su record, pero sabes debes de observar la participacion del criteriado por que si el fue el que ejecuto más las acciones del robo, podes restarle credibilidad a su testimonio......yo diría que debes de ampliar más tus comentarios para tener un mejor panorama. Saludos
estoy de acuerdo con los colegas no se puede llegar a una conciliaciòn con la victima debio a que esta prohibido por el codigo procesal penal de El Salvador.
Gracias por contestar mis interrogantes, con respecto a la relación circunstanciada de los hechos es la siguiente:
Mi cliente fue con otras dos personas, uno mayor de edad y otro menor, y en un cafetal a altas horas de la noche e intentaron robarle a 6 personas con un arma de fuego y un bate. En el momento que les aparecen, todos salen corriendo menos uno; por lo que proceden a despojarlo de sus pertenencias.
Uno de los que huyó, reconoce a mi cliente y es quien esta bajo régimen de protección de testigos. el otro criteriado es el menor de edad que andaba con ellos a quien le queda uno de los teléfonos robados, pero por su miedo decide decirle a la madre y posteriormente ir a la policía a devolverlo, por lo que es alli donde le toman la declaración.
Ahora bien, la víctima y su amigo, quien es testigo, ya están en contacto con la familia de mi cliente; ya se le consiguieron unos teléfonos de similares características a los robados y se le ha dado una cantidad económica, por lo que ya no quiere ni la víctima ni el testigo, proseguir el caso.
La fiscal le dijo a la víctima que si ya no quería proseguir el caso que fuera a la Fiscalía y llevara al testigo y que allí podían terminar el proceso, pero no se que tan cierto pueda llegar a ser.
Quisiera saber que pudiera hacer o si es cuestión de recorrer todo el plazo de instrucción para poder hacer algo.
Pues es mentira lo que dice el fiscal, para eso se deben de solicitar ampliaciones de los testigos y victima para que estos se retracten de sus declaraciones, eso genera contradicciones y eh ahi que sus testimonios de ser ofrecidos pueden ser atacados en el dado caso se presentasen a la vista publica, ahora segun me relatas la relacion circunstancial de los hechos, no me queda claro si la detencion fue en flagrancia y les encontraron los objetos robados, porque si es asi procede un cambio de calificacion del delito a robo agravado tentado, eso da pie para conciliarlo pues no esta prohibido por el art. 36 del cprpenal, y solicitar asi mismo medidas sustitutivas, puedes solicitar una audiencia especial para ambas cosas, y asi mismo solicitar un procedimiento abreviado bastante favorable para todos los imputados.
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Lost canvas, a mi cliente lo detuvieron a las 18 horas de sucedido el hecho, pero no le decomisaron las cosas, sino que uno de los tres anda huyendo y nadie sabe adonde se fue, por eso se volvió complejo el caso y prosiguieron con un procedimiento común, no con un procedimiento sumario.
Estoy pensando que si se vuelve infructuosa la plática con el fiscal, pedir reconocimiento en rueda de personas del testigo que iba con la víctima y dejar así solo la versión del criteriado.
Depende, porque el reconocimiento de ser positivo puede empeorar la situacion juridica de tu cliente, por cuanto da mayores elementos con relacion a su participacion, te recomiendo que no te arriesgues, pues recuerda la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, mejor trata de ver si encuentra algun defecto procidemental que te permita alegar alguna nulidad relativa o absoluta, de algun acto o del proceso, sino encuentras nada pues crea una defensa, ya sea en testigos que digan que ellos no estuvieron ahi, puedes pedir una reconstruccion de los hechos para ver si no hay alguna deficiencia en el relato de los hechos, para ver si es cierto que sucedieron tal cual dicen las victimas. Lee las declaraciones de los testigos y victimass para ver si no se contradicen el uno al otro, y mira si ellos manifiestan como eran los sujetos que les robaron sus pertenencias, si mencionan sus apodos, si los conocen etc; hay una solucion arriesgada pero esa te recomiendo que lo hagas de los familiares de tu cliente, hay que ofrecer un arreglo economico pero a espaldas del fiscal, que no sepan que tu andas ahi metiendo la cuchara, si aceptan condiciona a que no se presenten a la vista publica a brindar su testimonio, que se pierdan ese dia de la audiencia, y sino quieren y no tienes prueba que ofrecer en su defensa, dile a tus clientes que es mejor negociar la pena con el fiscal, por medio de un procedimiento abreviado, con suerte les consigues la minima.
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Ok. hay TRES puntos importantes a tu favor: 1. que el delito ha sido sometido al proceso común y no al sumario, porque he de decirte que los jueces de Paz, con el respeto debido, no saben que hacer y aplican, por citar un ejemplo, la duda, contrario a lo establecido en el Art.7 PPn; 2. Hay un decreto N°1010 de fecha 29 de febrero de dos mil doce, el cual entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el D.O., aproximadamente en este mes de Julio, en el cual se reforma el Art.29PPn, permitiendo que los delitos de contenido patrimonial puedan ser transformados en acciones privadas; y 3. el control de la victima, sino hay victima, no hay condena y los Tribunales de sentencia lo saben de sobremanera (es criterio general), aunque haya un testigo criteriado, no importa, los delitos de contenido patrimonial para que se perfeccionen es indispensable la declaración en juicio de la victima, de lo contrario no se logra establecer la afectación al bien jurídico protegido por el legislador.
Conclusión:
Recomenda a los familiares que sigan manteniendo el contacto con la victima y el ocular, espera que entre en vigencia este decreto, falta poco ya, posterior a su vigencia, que la victima vaya y solicite la transformación de acción publica a privada y con el acta de transformación, inmediatamente en el estado en el que este el proceso, solicita una Audiencia Especial para discutir mediante una excepción perentoria, con la incorporación de la transformación por supuesto, la terminación anormal del proceso. por lo menos, con ello, en defecto de lo primero, las circunstancias que motivaron la detención provisional, "habrán variado" y aunque sea las medidas sustitutivas te las dan. ojo: la victima en este momento puede ir a la Fiscalia a que le levanten un Acta en la cual dira que ya no va a colaborar con ellos en la persecución del delito de robo (no la pueden obligar a hacerlo)y te serviria, pero no te lo recomiendo, porque los fiscales nunca te dan copia del acta y tampoco la incorporan al proceso. es mejor esperar, porque si lo hacen ahora, el fiscal tendrá argumentos legales para no querer acceder a la transformación de la acción penal.
Bueno el caso hay que analizarlo bien, pero si te sirve de algo te doy una estrategia que en lo personal me ha funcionado en los casos de robo agravado, y es que la figura del delito exige que se APODEREN DE UNA COSA MUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENA" debes centrarte en esto y es que si se alega que tu cliente robo unos celulares, las víctmas deben demostrar que esos aparatos eran total o parcialmente de ellos, LOS APARATOS, no el chip, por que de lo contrario y de no demostrar propiedad sobre los mismos no pueden ostentar la calidad de victimas, entonces que tienes que hacer auxiliandote del Juzgado, por que la Fiscalía no te va a colaborar, debes solicitar que presenten los documentos con los cuales se demuestre la propiedad es decir las facturas, si no las tienen no pueden alegar propiedad sobre un bien que no es de ellos.