De acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la LVI, no opera la conciliaciòn...
Y solo existe el allamiento del victimario compretiendose a no participar en actos que generen violencia... Y la oposiciòn de los hechos, aportando la prueba a su favor...
No es conciliable, pero podes establecer ACUERDOS, asi se llama al CONVENIO que ambos establcen en la AUDIENCIA y eso permite darle una Salida alterna al proceso, siempre y cuando NO HAYAN LESIONES, por que si no la coas cambia. SAludos