hoal colegas, iniciando este nuevo portal les tengo una interrogante que ir de camino al trabajo me genero el ver a un grupo de personas hacer conexiones directas de agua, entrara aca el delito de usurpacioin de aguas cuando personas sin tener contrato con anda o cualquier otra empresa suministradora de agua, realizan conexiones ilegales o directas y de no ser asi en que figura entrarian?
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
El delito está regulado en Art. 211 C. Pn. Hurto de Energía o Fluidos, tengo entendido que una vez que se suspende el suministro de agua por parte de ANDA, se anota la ultima marcacion del medidor del usuario a quien se le corto el agua; posteriormente a los ocho dias, se verifica si sigue desconectada y en caso de encontrar una conexion fraudulenta, se presenta la denuncia a la F.G.R., por el delito mencionado.