Considero que en este caso lo mas que puedes alegar es una NULIDAD RELATIVA porque es un error formal, no haber hecho constar la hora del nombramiento del defensor en la acta, esto quiere decir que si no se alega en su etapa procesal correspondiente, el mismo proceso lo da como subsanado, porque ninguna de las partes le causo agravio...
Es de ver las opiniones de los de mas colegas como interpretan al respecto..
No.......lo que interesa es que el privado de libertad no se le bulnere su derecho de defensa y asistencia de técnica de Abogado, es decir que un simple error material de nombramiento no pone en peligro o vulnere su derecho de defensa.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Pero si hubiera habido un reconocimiento en rueda de personas y se alega la nulidad en audiencia inicial, se podría alegar la nulidad de esa prueba y del nombramiento? que mas se podrìa alegar?