TEORIA DEL DELITO

22 Oct 2012 18:15 - 22 Oct 2012 20:42 #1 por mayjamel28
TEORIA DEL DELITO Publicado por mayjamel28
XFA AYUDA NECESITO RESOLVER LA TEORIA DEL DELITO DE ESTE CASO....

MARIA de 22 años, con discapacidad intelectual, desapareció de regreso a casa tras haber ido a tomar algo con sus compañeros del taller ocupacional al que acudía. Mientras MARIA se encuentra esperando el autobús con su novio GUILLERMO, se detiene un vehículo en el que viajan tres ocupantes: JOSE de 19 años, MARIO de 20 y Ramón de 17 años, Los tres sacan sus pistolas y obligan a MARIA y su novio a subirse al vehículo. A los quince minutos obligan a Santiago a bajarse del vehículo y continúan el trayecto con MARIA. Una hora después de viajar con MARIA, JOSE detiene el vehículo en un lugar solitario. JOSE toma por la fuerza a MARIA, amenazándola con matarla si se resiste y le dice a MARIO que proceda a accederla carnalmente. MARIO lo hace. Posteriormente JOSE accede carnalmente a MARIA y ésta ya no se resiste. Ramón, por su parte, no sostiene relaciones sexuales con MARIA y solo se limita a amenazarla para que no haga ruido. Cuando terminan, la víctima se incorpora con dificultades y trata de caminar para alejarse del vehículo, pero los agresores deciden que si la dejan con vida puede identificarlos y ya tienen bastantes antecedentes policiales. La golpean con un palo en la cabeza y queda inconsciente. JOSE, sube al vehículo y lo arranca atropellando a la víctima hasta en siete ocasiones. Tras los sucesivos atropellos la víctima agonizante permanece en el suelo pero con vida, por lo que deciden acercarse a una gasolinera y comprar combustible. Regresan al lugar en dónde aun permanece la víctima, la rocían con gasolina y le prenden fuego para intentar hacer desaparecer las pruebas. La víctima fallece a consecuencia de las graves quemaduras y los imputados son identificados mediante prueba testimonial, de video y científica.

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22 Oct 2012 19:55 #2 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: TEORIA DEL DELITO
Primeramente quién era "Sandra" y que ocurrio con ella? o es que fue un error de dedo y es la misma "María".

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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22 Oct 2012 20:41 #3 por mayjamel28
Respuesta de mayjamel28 sobre el tema Re: TEORIA DEL DELITO
sip es la misma maria, error de dedo

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23 Oct 2012 15:40 #4 por Raynoldo
Respuesta de Raynoldo sobre el tema Re: TEORIA DEL DELITO
Bueno, primero es de individualizar a priori los delitos cometidos por los tres sujetos activos, que serían privación de libertad, si en realidad es incapaz, pues violación en menor e incapaz y si no lo es entonces violación. Ahora, lo siguiente sería Homicidio Agravado, aplicando el numeral 2) Que es para preparar, facilitar u ocultar varios delitos entre ellos el de violación.

Haciendo el Juicio de Tipicidad, primero analizaremos la acción de los sujetos, la cuál evidentemente existe y está dotada de la voluntad de ellos, y produce un riesgo que se materializa en el resultado acceso carnal y posteriormente muerte. Por lo que al verificar la concurrencia de varias acciones, pasamos al siguiente nivel que es la TIPICIDAD, primero en cuanto al delito de privación de libertad se reúnen los elementos típicos que describe el legislador en el artículo 148, puesto que la acción de los sujetos va encaminada a privar de libertad a Maria y su Novio; en cuanto al delito de Violación, si se constata que realmente es incapaz o estaba en imposibilidad de resistir entonces se adecuará al tipo del artículo 159 Pn, de lo contrario será por el tipo del 158 Pn. Y de la lectura del caso se extrae que se completan los elementos del tipo, por lo que queda configurado. Ahora, en cuanto al Homicidio Agravado, se aplicará la agravante del numeral 2) y dado que le provocan la muerte para ocultar la violación es obvio que se completa el tipo penal, aunque también podría aplicarse, pero solo una de las dos, la agravante del numeral 5), porque por el principio de legalidad no puede aplicarse agravante sobre agravante. Todo eso como parte del tipo objetivo, en cuanto al dolo como parte del tipo subjetivo es más que evidente su concurrencia.

Siguiendo con esa idea, llegamos a la ANTIJURICIDAD, en la cual analizamos la antijuricidad formal y la antijuricidad material, la primera se refiere a la transgresión de la norma prohibitiva, la segunda a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido penalmente. Como ya se observó, se han transgredido tres tipos penales, y lesionado tres bienes jurídicos diferentes LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD SEXUAL Y VIDA, en cada acción hay un desvalor diferente. En cuanto a la imputación objetiva, que sirve para ver si efectivamente se puede imputar el resultado a la acción que generó el riesgo, tenemos el primer nivel, que consiste en la creación de un riesgo no permitido por el derecho penal, y en efecto en cada una de las acciones es posible ver que se ha creado un riesgo para el bien jurídico, hasta el punto de aniquilarlo, en el caso del homicidio. El segundo nivel trata sobre la relación causal entre riesgo y resultado, que se denomina, producción del riesgo en el resultado, la cual en efecto se produce en cada uno de los casos, ya que las acciones delictivas producen el resultado querido. Y por último el ámbito de protección de la norma, es decir, si el resultado que se produce no está fuera de lo que la norma penal busca proteger, y al verificar el caso en comento, es posible advertir que la norma si protege y busca evitar que se produzcan esos resultados por lo que se completa la imputación objetiva, la antijuricidad y por ende el injusto penal.

Por último, la CULPABILIDAD, en la cual los tres sujetos tienen capacidad de culpabilidad ya que no tienen ninguna incapacidad mental que los inhiba en su píquis. También es obvio que siendo hombres promedio, conocían de la antijurididad de la acción y acciones que ejecutaron por lo que es posible reprocharlos penalmente. El menor recibirá un tratamiento jurídico penal especial.
Ahora, los tres sujetos responderán como coautores de los delitos de privación de libertad y Homicidio Agravado, no así en la violación, ya que únicamente José y Mario la accesaron carnalmente, Ramón responderá como cómplice no necesario.

Eso es lo poco en lo que te puedo ayudar, ojalá no esté equivocado.

Saludos

R. Rosales
El siguiente usuario dijo gracias: mayjamel28

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23 Oct 2012 16:41 #5 por mayjamel28
Respuesta de mayjamel28 sobre el tema Re: TEORIA DEL DELITO
millll gracias:) :)
tu aporte esta muy completo a mi parecer, ya que este caso tenia una duda con la calidad de autores que tenían, pero ya me quedo clarooo.

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