Bueno, primero es de individualizar a priori los delitos cometidos por los tres sujetos activos, que serían privación de libertad, si en realidad es incapaz, pues violación en menor e incapaz y si no lo es entonces violación. Ahora, lo siguiente sería Homicidio Agravado, aplicando el numeral 2) Que es para preparar, facilitar u ocultar varios delitos entre ellos el de violación.
Haciendo el Juicio de Tipicidad, primero analizaremos la acción de los sujetos, la cuál evidentemente existe y está dotada de la voluntad de ellos, y produce un riesgo que se materializa en el resultado acceso carnal y posteriormente muerte. Por lo que al verificar la concurrencia de varias acciones, pasamos al siguiente nivel que es la TIPICIDAD, primero en cuanto al delito de privación de libertad se reúnen los elementos típicos que describe el legislador en el artículo 148, puesto que la acción de los sujetos va encaminada a privar de libertad a Maria y su Novio; en cuanto al delito de Violación, si se constata que realmente es incapaz o estaba en imposibilidad de resistir entonces se adecuará al tipo del artículo 159 Pn, de lo contrario será por el tipo del 158 Pn. Y de la lectura del caso se extrae que se completan los elementos del tipo, por lo que queda configurado. Ahora, en cuanto al Homicidio Agravado, se aplicará la agravante del numeral 2) y dado que le provocan la muerte para ocultar la violación es obvio que se completa el tipo penal, aunque también podría aplicarse, pero solo una de las dos, la agravante del numeral 5), porque por el principio de legalidad no puede aplicarse agravante sobre agravante. Todo eso como parte del tipo objetivo, en cuanto al dolo como parte del tipo subjetivo es más que evidente su concurrencia.
Siguiendo con esa idea, llegamos a la ANTIJURICIDAD, en la cual analizamos la antijuricidad formal y la antijuricidad material, la primera se refiere a la transgresión de la norma prohibitiva, la segunda a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido penalmente. Como ya se observó, se han transgredido tres tipos penales, y lesionado tres bienes jurídicos diferentes LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD SEXUAL Y VIDA, en cada acción hay un desvalor diferente. En cuanto a la imputación objetiva, que sirve para ver si efectivamente se puede imputar el resultado a la acción que generó el riesgo, tenemos el primer nivel, que consiste en la creación de un riesgo no permitido por el derecho penal, y en efecto en cada una de las acciones es posible ver que se ha creado un riesgo para el bien jurídico, hasta el punto de aniquilarlo, en el caso del homicidio. El segundo nivel trata sobre la relación causal entre riesgo y resultado, que se denomina, producción del riesgo en el resultado, la cual en efecto se produce en cada uno de los casos, ya que las acciones delictivas producen el resultado querido. Y por último el ámbito de protección de la norma, es decir, si el resultado que se produce no está fuera de lo que la norma penal busca proteger, y al verificar el caso en comento, es posible advertir que la norma si protege y busca evitar que se produzcan esos resultados por lo que se completa la imputación objetiva, la antijuricidad y por ende el injusto penal.
Por último, la CULPABILIDAD, en la cual los tres sujetos tienen capacidad de culpabilidad ya que no tienen ninguna incapacidad mental que los inhiba en su píquis. También es obvio que siendo hombres promedio, conocían de la antijurididad de la acción y acciones que ejecutaron por lo que es posible reprocharlos penalmente. El menor recibirá un tratamiento jurídico penal especial.
Ahora, los tres sujetos responderán como coautores de los delitos de privación de libertad y Homicidio Agravado, no así en la violación, ya que únicamente José y Mario la accesaron carnalmente, Ramón responderá como cómplice no necesario.
Eso es lo poco en lo que te puedo ayudar, ojalá no esté equivocado.
Saludos