consulta testigo con regimen de protección

26 Oct 2012 00:23 #1 por Ugo_Rocco
soy defensor en un caso de extorsión con un testigo con régimen de protección, en el cual ya terminó el plazo de instrucción y estamos casi por llegar a la Audiencia Preliminar. La representación Fiscal, en el Dictamen de Acusación propone como uno de los elementos probatorios de caracter documental el acuerdo de imposición de medidas de protección de la unidad tecnica ejecutiva, pero no lo agregó fisicamente al expediente.

Mis preguntas son las siguientes:

Cual es la consecuencia juridica que dicho documento no esté incorporado?
Podrá la representación fiscal agregarlo en la Audiencia Preliminar?
En caso de ya no poder agregarse, deberán constar las generales de la víctima sin la protección otorgada en el expediente?

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16 Nov 2012 23:37 #2 por sandradesorto
Respuesta de sandradesorto sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
Es de tomar en cuenta que el acuerdo, no es prueba de los hechos, es decir no sirve para establecer y probar los hechos en el juicio. El acta del acuerdo lo que prueba es a qué se comprometió el criteriado y a que se comprometió la fiscalía, y que en caso de incumplir el criteriado, el proceso en su contra va a seguir, este acuerdo lo avaló el juez que autorizó el criterio. El acuerdo esta previsto en el artículo 22 del PrPn.
El siguiente usuario dijo gracias: CUSCATLAN

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25 Nov 2012 21:47 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
El acuerdo no es prueba amenos que haya una estipulacion probatoria se podra introducir mediante lectura.Si como repito por loque creo si ha habido una estipulacion se respetara la proteccion.

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26 Nov 2012 02:13 #4 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
Buenas colegas en este caso es de suma importancia resaltar, que la instruccion es la etapa procesal donde el ministerio publico fiscal, tiene que ofrecer todos los elementos probatorios para poder sustentar la Acusacion formal que el realizara en la Audiencia Preliminar...

Ahora bien en este caso la Ley ya estipula hasta que momento procesal tiene la FGR para ofrecer la a aplicación de un criterio de Oportunidad, y es que ya concluida la INSTRUCCION tiene cinco dias despues como maximo para aplicar esta modalidad segun lo estipula el Art. 355 Procesal Penal.


Y como bien lo dicen mis colegas que me anteceden el Acuerdo no es Prueba, todo ello es porque nuestra legislación estipula, un Sistema Mixto de tendencia acusatoria y Adversarial.. porque si esa prueba entra por lectura, se violentaría el Principio de contradiccion, Inmediacion y especialmente le ocacionaria una Indefension a tu cliente

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26 Nov 2012 03:41 #5 por Cruz_itos
Respuesta de Cruz_itos sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
en primer lugar, los jueces, en ese sentido son muy cerrados, ya que muchos dicen, que si la fiscalía lo propone y no consta en el expediente, no tiene es que "no existe", por ende no es prueba, fidedigna.

Ahora bien, recuerde que existe un termino para presentar la prueba, y si la FGR la presenta en la audiencia, ud, puede negarse a que sea incorporada, pero si para el Juez, esa prueba es importante la puede admitir aunque no la valore..

"Abre tu boca por el mudo en el juicio de todos los desvalidos. Abre tu boca, juzga con justicia y defiende la causa del pobre y del menesteroso.". Proverbios 31:8-9

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20 Dic 2012 18:48 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
Siguiendo con el comentario a este tema:
La prueba tiene un carácter pertinente, art.-174CprnPn…útil para la averiguación de la verdad y pertinente por referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a la identidad y responsabilidad penal del imputado o a la credibilidad de los testigos o peritos.
Siendo así creo que habrá que analizar que razón habrá tenido la fiscalía para que un acuerdo se agregue como prueba documental. Cuando no tiene ninguna capacidad para esclarecer o aportar algún dato a la verdad; la idea de este, es proteger al órgano de prueba y que la producción de la prueba se haga de una forma diferente. No obstante la no incorporación que creo es por medidas de seguridad. No interfiere a lo que dice el articulo siguiente de la ley para protección de victimas y testigos. Para solicitar la identidad y asegurar un eficiente condradictorio.
Art. 28.- En el caso de la medida de protección a que se refiere la letra a) del artículo 10 de la presente Ley, la Unidad Técnica informará de manera confidencial al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa petición debidamente razonada, sólo para efectos del interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado…c) Que sea la única prueba existente en el proceso…Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que garanticen la contradicción del testimonio.
Con referencia a revelar la identidad por no agregar el acuerdo y no solicitarlo; creo que no procedería ya le misma ley arriba citado lo contempla en su Art. 23.- Las medidas de protección y atención finalizarán por medio de resolución fundada de la Unidad Técnica, previo dictamen de los Equipos Técnicos que determine la extinción del riesgo o peligro.

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31 Ene 2013 06:25 #7 por silverio
Respuesta de silverio sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
si esta propuesto por parte de la fiscalia, en mi opinion lo hara valer en la audiencia de instrucción, y el juez tiene la facultad, de aceptarlo o no, a mi criterio, esas son unas de las estrategias de los diferentes auxiliares fiscales, jugar con los testigos protegidos, etc. pero si esta ofrecida aunque no la agrego, la hara valer en audiencia. todo en aras de la verdad

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03 Feb 2013 03:18 #8 por abogadiaz
Respuesta de abogadiaz sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
estimados colegas, hay que tener en cuenta que los testigos protegidos, no todo el tiempo son tewstigos criteriados, el regimen de protección es para darle seguridad a la persona que participa en un proceso por presumir que corre peligro en su integridad personal, que al testigo criteriado se le puede dar regimen de protección, es otro asunto..

Ahora bien, respecto a la presentación, lo importante en este caso es verificar algo, y es sobre esa seguridad a la persona protegida, es mas puede incluso no haber ofertado la fiscalia la Resolución de la UTE y aún así el juez peude admitirla de oficio a fin de salvaguardar la seguridad de ese testigo, incluso hasta en el casop de un testigo criteriado, y eso es valido, no esta prohivido por la legislación, recordemos que la ley le da facultades al juez de admitir e incorporar prueba de oficio cuando así lo crea conveniente y esto es uno de los casos.... asi que puede ser presentado en la audiencia preliminar y podra ser admintido.

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24 Jun 2016 12:37 #9 por Campos
Respuesta de Campos sobre el tema Re: consulta testigo con regimen de protección
muy de acuerdo con las respuestas dada por los colegas sobre esta interrogante..

en cuanto a mi aporte y en la experiencia en un caso de secuestro donde el Juez de la Causa era un juez de Primera Instancia, se dio esa misma situación donde el Fiscal en Audiencia Preliminar presento el acuerdo de criterio de oportu, e imposición de medidas de la UTE, y que esta fue admitida por dicho juez, ya que había sido sido mencionada y propuesta en Audiencia Inicial que seria incorporada posteriormente, no mencionándola en Dictamen de Acusación.- verificando tal situación proceden a cerrarse el sobre que contiene dichas medidas y el otorgamiento al beneficio de criterio de oportunidad.- lo cual como defensa no es objetable por haber sido incorporada fisciamente en tiempo.-

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29 Jun 2016 22:29 #10 por solainux
Respuesta de solainux sobre el tema consulta testigo con regimen de protección
Todos han aportado en el mismo sentido, solo para resumir:
1-NATURALEZA: Las diligencias de régimen de protección no son prueba, por lo que no siguen las reglas de incorporación de la prueba.
2-OFRECIMIENTO: Se suelen ofrecer por que algunos pocos jueces de sentencia asi lo requieren, igual si no se ofrecen, se entienden existentes por gozar el testigo con régimen de protección y siempre pueden incorporarse.
3-TIEMPO PARA INCORPORAR: Por practica se presentan a mas tardar en la audiencia preliminar, ya que los jueces de sentencia las requieren al recibir el proceso, pero no es una norma legal, hay casos donde inclusive se presentan al momento de la vista pública. (Que es cuando el testigo declarará)

Conclusión: Aun se pueden incorporar, y si al momento de la declaracion del testigo en vista publica no se tienen, se le quita el regimen de proteccion y debe declarar como cualquier otro.

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