doble juzgamiento

02 Nov 2012 03:23 - 02 Nov 2012 03:27 #1 por equiscero
doble juzgamiento Publicado por equiscero
Colegas soy del criterio que si a una persona se le juzgó y sentenció en proceso de violencia intrafamiliar atribuyéndole la violencia consistente en lesiones y despúes por esas mismas lesiones habiendo ya una sentencia en violencia intrafamiliar, interpone denuncia la lesionada e inician nuevo proceso, pero ahora penal por lesiones, considero que estamos ante una doble persecución donde ya hay sentencia previa, ¿que opinan? y si tienen jursprudencia les agradecería ya que no he encontrado hasta el momento, entre la ley de la violencia intrafamiliar y penal por doble persecución gracias.

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02 Nov 2012 14:44 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: doble juzgamiento
Esta resolución se adecua bastante a tu caso leela por favor

REF.: 66-A-2009.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS DOCE HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Dr. JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA, en calidad de apoderado de la señora *******************, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, contra la interlocutoria pronunciada por la Licda. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, JUEZA TERCERO DE PAZ DE DELGADO, en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido contra la señora **************************** por la señora *********************, mayor de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 12, se encuentra agregada la interlocutoria pronunciada a las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve, en la cual la Jueza a quo resolvió en virtud del peritaje recibido del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer en el cual manifestaban que las lesiones de la señora *****************, sanarían en un período de ocho días, por lo cual se configuraba delito y en virtud de ello suspendió el trámite de las diligencias, ordenó remitir lo pertinente a la Fiscalía General de la República, para la iniciación del correspondiente instructivo.
Además dictó las siguientes medidas de protección:
1. Orden a la señora ************************ abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato contra la señora
******************** o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda.
2. Orden a la señora ************************* abstenerse de amenazar a la víctima tanto en el ámbito público como privado.
3. Emítase orden judicial de allanamiento de morada de la vivienda de la víctima, señora ******************, residente en Cantón Plan del Pino, Colonia Amiquino dos, pasaje número dos, casa número dieciocho de esta ciudad, cuando por violencia intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial de cualquiera de sus habitantes.
4. Emítase orden judicial de protección y auxilio policial dirigida al señor Jefe de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Delgado.
Dichas medidas fueron notificadas a la señora ********************** el día veintisiete de abril de dos mil nueve.
II. A fs. 17, el Dr. JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA en calidad de apoderado de la señora ****************, presentó recurso de apelación en el cual manifestó que en la sentencia interlocutoria impugnada se califica a su mandante de agresora y se le aplican
medidas sin haber sido oída y vencida en juicio conforme a la ley. La calificación de agresora que se le hace es una violación a su derecho constitucional a ser considerada inocente en tanto no se pruebe lo contrario y las medidas decretadas constituyen una verdadera violación a su derecho constitucional a ser considerada inocente en tanto no se le pruebe lo contrario y las medidas decretadas constituyen una sanción que dan por cierto hechos que su mandante no ha tenido oportunidad de desvirtuar pues no se ha llevado a cabo ninguna audiencia a fin de que las partes expongan sus respectivos argumentos. Además las medidas de protección de carácter urgente por un plazo de un año, aplicadas a su mandante violan su derecho de igualdad de las partes al proceso.
Se mandó a oír a la señora *************************, a efecto que se pronunciara sobre el recurso antes dicho, sin embargo no se pronunció al respecto.
III. Así las cosas el objeto de la alzada consiste en determinar si es procedente confirmar, modificar o revocar las medidas decretadas a favor de la señora ********************* y en contra de la señora ************************.
El Art. 3 L.C.V.I establece: "Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.
Son formas de violencia intrafamiliar:
a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;
b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona;
c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes.(1)"
lesiones en la pierna derecha que le habían producido hematomas, las cuales sanarían –según se expresó– en un tiempo de OCHO DÍAS.
El Art. 142 del Código Penal establece "El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años".
La Jueza en su resolución de fs. 12 (resolución impugnada) resolvió suspender el procedimiento de violencia intrafamiliar, en virtud de existir hechos que a criterio de la jueza podrían enmarcarse dentro de hechos tipificados como delitos y seguir la acción familiar simultáneamente con la penal puede implicar una violación al principio de NE BIS IN ÍDEM. Todo ello en aplicación del Art. 25 inciso segundo L.C.V.I..
En efecto, el Art. 11 Cn., prohíbe el doble juzgamiento en perjuicio de un justiciable. Esto puede ocurrir, cuando sobre unos mismos hechos, una persona es vencida o absuelta en juicio. En el caso de las diligencias de violencia intrafamiliar, se le podrían atribuir la responsabilidad de la comisión de los hechos al denunciado en materia familiar; lo que daría lugar a un doble juzgamiento con sentencias contradictorias, si a la vez se le juzgara en la jurisdicción penal, por existir identidad de objeto, causa y sujetos (en ambos procesos).
En este caso, entendemos que existe un sólo hecho pero que da lugar a promover dos acciones: la penal (por el delito de lesiones) y la familiar (para atribuir o no la violencia denunciada). Es decir existe convergencia entre el área penal y la familiar, colisión que es resuelta de manera expresa al establecer el Art. 25 L.C.V.I. que: "El dictamen pericial se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta. (1)
Del dictamen recibido (reconocimientos médico), obviamente resulta que el hecho de violencia intrafamiliar denunciado por la gravedad de las lesiones constituye delito, cuya investigación y juzgamiento corresponde a la jurisdicción penal y la jueza de Paz continuará el procedimiento para el sólo efecto de darle cumplimiento a las medidas de protección impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso correspondiente.
Como se ve, se antepone el carácter punitivo de la ley penal, sobre la violencia intrafamiliar, pues el primero pretende sancionar los hechos de violencia que han dado lugar a un delito, y la segunda, pretende erradicar y eliminar los hechos de violencia.
Con la regulación indicada, lo que se pretende evitar es el doble juzgamiento de un mismo hecho, pero sin invisibilizar la violencia física intrafamiliar que ha ocurrido (que es tan grave que se configura el delito de lesiones) y por lo tanto debe ser sancionada, mediante la aplicación del derecho penal y supeditar el trámite de violencia intrafamiliar únicamente al decreto de medidas cautelares o de protección. Ello debido a que los hechos acaecidos son de tal naturaleza que el procedimiento de violencia intrafamiliar resultaría insuficiente para la protección integral de la persona ante un hecho de violencia física de la gravedad señalada. Siendo más conveniente la persecución en el área penal.
En cuanto a las medidas decretadas, esta Cámara en reiteradas ocasiones ha sostenido que las medidas cautelares son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales, encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal, especialmente cuando se trata de una orden de protección el de garantizar en su conjunto los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar que se causen daños graves o de difícil reparación.
Según la doctrina, el fundamento y los presupuestos de las medidas cautelares son: a) la demostración de un grado más o menos variable de "verosimilitud" del derecho invocado o "humo de buen derecho" (fumus boni iuris), y b) el peligro en la demora (periculum in mora), que eventualmente puede aparejar el devenir de la instancia hasta el dictado de la sentencia. Por lo que es imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento. Por lo anterior, el plazo de vigencia de las medidas cautelares está supeditado al prudente arbitrio del

No va completa, solo es referencial bajala tu y la lees completamente creeme q te servirá, buenos días
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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02 Nov 2012 15:00 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: doble juzgamiento
Mira este habeas corpus resuelto por la sala de lo civil y sus consideraciones para que exista el "non bis in idem
136-2004
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil cinco.
Para que se de el doble juzgamiento de un procesado la jurisprudencia ha establecido requisitos, tales como: a) que se trate del mismo sujeto activo; b) que sea la misma víctima;
c) que se procese por el mismo delito; d) que se trate de un proceso válido -que no haya sido anulado-; y f) que haya recaído resolución de carácter definitivo -sentencia condenatoria como ejemplo-.
En el caso subjúdice, no cabe hablar de doble juzgamiento porque los delitos de violación ocurrieron con tres años de diferencia, resolviendo cada una de las autoridades judiciales conforme a su competencia, por tratarse de delitos sucedido s en diferentes fechas aun cuando sean de la misma naturaleza, por lo que faltando uno sólo de los requisitos, no se estima que se esté procesando dos veces a una persona imputada, pues existiendo dos acciones delictivas en diferentes fecha, no se da el elemento contenido en el literal c) del párrafo anterior; así, al haber resuelto cada uno de los jueces, lo concerniente a su respectiva materia -el Juez Segundo de Menores, respecto al menor infractor y el Tribunal Tercero de Sentencia lo relativo al imputado adulto-, su actuación es legal y con apego"

Solo es como referencia para entender el doble juzgamiento. Cuidate

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06 Nov 2012 23:42 #4 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema Re: doble juzgamiento
Compañero, recordemos lo que establece la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar:

Alcance de la Ley: Art. 4.- Esta ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

En base a lo anterior, la ley tiene una FINALIDAD PREVENTIVA, pretende evitar este tipo de LESIONES (Por cierto, serían Lesiones Agravadas, Art. 145 CP), así mismo que establece que se aplica la ley sin perjuicio de la Responsabilidad Penal, es decir, que con aplicar la ley no se va a extinguir la responsabilidad penal.-

Eso como un primer aspecto a mencionar, el segundo para concluir el tema es el siguiente:

Dictamen Pericial: Art. 25.- El dictamen pericial se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta. -- Si del dictamen recibido resultare que el hecho de violencia intrafamiliar constituye delito, el Juez o Jueza de Familia o de Paz continuará el procedimiento para el solo efecto de darle cumplimiento a las medidas impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso correspondiente.

Está muy claro el artículo anterior, en consecuencia no estamos ante un DOBLE JUZGAMIENTO, sino que se le está dando cumplimiento a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, al continuar con el procedimiento que la misma establece.-

Saludos.-

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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13 Nov 2012 12:09 #5 por sandradesorto
Respuesta de sandradesorto sobre el tema Re: doble juzgamiento
Se debe recordar que el objeto de la ley penal y de la ley de violencia intrafamiar, son diferentes, para que exista doble juzgamiento deben concurrir tres elementos importantes: mismo objeto, mismos sujetos de la relación juridico procesal y misma causa de pedir, además de una sentencia firme. Conforme a la Ley Penal, agotada la via de la ley de violencia intrafamiliar se habilita el art. 200Pn, que es precisamente el delito de violencia intrafamiliar, y las lesiones pueden ser subsumidas o puede ser un concurso, dependiendo de la gravedad y del mismo cuadro factico. NO es doble juzgamiento, es la aplicación de dos leyes con objetos diferentes.

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13 Nov 2012 15:54 #6 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema Re: doble juzgamiento
gracias por compartirlo.

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