Duda Penal

07 Dic 2012 15:39 #1 por Bayona
Duda Penal Publicado por Bayona
Ayer se me venía a la mente una hipótesis:

Suponiendo que alguien tiene un arma de fuego y la usa en defensa propia o por algun otro motivo lesionando o causando la muerte, pero no hay denuncia ni ofendidos... puede ser capturado?
Considerando en este caso que la persona tenga el arma legalmente.
Para la balistica se basan en los casquillos o en la ojiva que haya sido encontrado, pero y si no hallan nada?

No he escuchado algún caso donde se haya lografo dar con el o los autores de algun crimen por medio de la prueba balistica y despues se haya ordenado la captura ¿o si? Es decir sin testigos, sin casquillo, sin ojiva y sin ofendidos...

Saludos

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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07 Dic 2012 15:49 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Duda Penal
Colega, en el caso que lo haya lesionado hay que ver pues las lesiones son un delito de acción pública previa instancia particular, por lo que debe existir esa autorización por parte de la presunta víctima.

Ahora bien si son lesiones graves o muy graves o el homicidio, pues la PNC está en todas las facultades de poder detener al individuo incluso si la conducta se realizó en legítima defensa puesto que son delitos de Acción Pública y el Estado debe de actuar de oficio.

En ese sentido recuerda que la Legítima Defensa tiene sus condiciones para operar (Art. 27 ord. 2o Pn.) y es que entre ellos la fuerza que se utiliza debe ser proporcional al ataque recibido previamente y haber provocación. No puedo yo reprimir a alguien que me quiere dar un puñetazo y yo salirle con un cuchillo o un arma.

Si el tipo que fallece o es lesionado quería atacar con un arma pues lo pueden detener pero en la Audiencia Inicial se deberá alegar lo pertinente y el juez valorarlo y en todo caso resolverá lo pertinente que a priori es las medidas sustitutivas puesto que el juez de paz no puede sobreeser definitivamente ni provisionalmente, salvo las excepciones del Art. 350 Pr. Pn.

En instrucción una vez acreditada la legitima defensa se dictará el sobreseimiento definitivo.

Las pruebas balísticas tienen como propósito ver que el arma disparada en primer lugar estaba en funcionamiento y que las balas disparadas provenían de esa arma.

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07 Dic 2012 15:50 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Duda Penal
Hay que definir dos situaciones una es ser el dueño del arma y la otra que haya sido el quien disparo;pues ser dueño no lo convierte en el homicida.Ahora sin ningun indicio o medio de conviccion minimo no progresaria ningun requerimiento.

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07 Dic 2012 16:20 #4 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: Duda Penal
Ok, gracias por sus prontos comentarios.

Ahora, con relación al comentario de "Opinión" quero aclarar que es en el caso de que alguien lesiona, nadie vio ni nadie oyó, no hay ofendido ni denuncia.. entiendo que sin instancia no hay caso.

Con relación a "juanavelar o" tengo entendido que si yo tengo un arma pero alguien la dispara, y el arma está registrada a mi nombre, es a mi a quien van a buscar por ser el responsable de esa arma.

Con respecto a algun caso que los investigadores hayan tomado un caso y hayan dado con el responsable solo por medio de las pruebas balisticas... ¿alguien sabe de alguno?

Saludos.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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07 Dic 2012 16:41 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Duda Penal
En efecto, bajo ese supuesto (delito de lesiones) no se puede judicializar, salvo lo establecido en el Art. 27 Pr. Pn. donde establece la excepción: "Sin embargo, la Fiscalía General de la República procederá a la investigación cuando el delito haya sido cometido contra una persona menor de edad que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito haya sido realizado por uno de sus ascendientes o tutor, cuando se hayan perjudicado bienes del Estado o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar el inicio de la investigación a la Fiscalía, dicha circunstancia será acreditada por un peritaje forense"
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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07 Dic 2012 16:46 #6 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Duda Penal
En relación a lo del Arma, al que van a ir a buscar es al dueño del arma si no capturaron al que en realidad lo hizo. Ahí esta persona debe alegar lo pertinente, por ej. si vendió el arma y no se realizó el traspaso en el Registro de Armas.. o que él estaba en tal lugar al momento del hecho.. todo lo que pudiese ser útil para librarse de la responsabilidad.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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