hola buenas tardes
Bueno desde mi punto de vista el delito de estupro regulado en el art. 163 Cpn. no es conciliable por estas razones:
1- Primero por tratarse de un menor de edad (mayor de 15 - menor de 18) art.163 C Pn. siendo obligación de el Estado proteger los interese de los menores su salud fisica y mental art. 34 Y 35 Cn.
2- cacojuridico menciona la conciliación establecida en el art. 32 Pr. Pn. pero para mi no opera debido a que el art. es claro al establecer que operara frente a:
a-)los delitos contra el patrimonio o contenido patrimonial (art. 207 y sgtes.) a excepcion de los q mas adelante menciona como son el hurto agravado art.208 C. Pn., robo art. 212 C. Pn., robo agravado art. 213 C. Pn. etc...
b-)homicidio culposo
c-) lesiones comprendidas en el art. 142 y 146 C. Pn.
d-) delitos de acción previa instancia particular, que los podemos encontrar regulados en el art. 26 Pr. Pn. donde no se encuentran los delitos que atentan contra la libertad sexual.
e-) delitos sancionados con pena no privatica de libertad.
f-) delitos menos graves.... y como podemos ver la pena impuesta para el delito de estupro oscila entre 4 a 10 años, esto lo relacionamos a su vez con el art. 18 del C. Pn. que establece q los hechos punibles se clasifican en graves y menos graves, siendo los de la primer categoria aquellas cuyo pena exceda de los 3 años.
Por tanto no es conciliable primero por tratarse de un menor, y que la legislacion lo toma como una persona que no posee el discernimiento necesario para decidir sobre sus actos, surgiendo la necesidad de garantizar su salud fisca y mental art. 34 y 35 Cn., segundo por no ser delitos de acción previa instancia particular art. 26 Pr. Pn. y tercero por ser delito grave de acuerdo al art. 18 C. Pn.
espero me entienda lo q quise escribir jajajaja
a esperar que alguien mas para enriquecer el tema y aprendamos juntos
saludos;)