El primer código Procesal penal que implementa la oralidad como una parte del procedimiento es el de abril de mil novecientos noventa y ocho, que derogo el del mil novecientos setenta y tres donde todo era escrito,
En el del 98, uno de los principios rectores es precisamente eso, la oralidad, como parte del proceso, y a partir de ahí es que se busca hacer el proceso penal mas "practico" en el sentido que menos escrituras mas argumentación oral.
Coincido con el colega, recordemos q teníamos un sistema penal inquisitivo, donde la adversatividad de las pruebas era negado por lo q prevalecía los escritos y lo q ellos presumían sin mayor controversia de ellos, en el 98 se busca eliminar ese sistema voraz de persecución del delito se redacta un código procesal penal, basado en las nuevas corrientes del derecho moderno ( sistema acusatorio) y uno de los grandes presupuestos es la oportunidad de contravenir la prueba aportada y la mejor manera es a través de los interrogatorios y diferentes etapas de la oralidad...
Una observación: el Código de 1998, incluyó como sus principios la oralidad, la contradicción, concentración, publicidad y la inmediación, lo que cobra plena vigencia en las difentes audiencias, sin embargo aún existen actos que exigen sean por escrito: requerimiento fiscal, la acusación, las resoluciones y sentencias, los recursos. en el código de 1972 imperaba el sistema escrito pero la Vista Publica, sí era un acto oral. Conclusión nuestro sistema penal es "Acusatorio mitigado" por esta mixtura de escrituralidad y oralidad.