PRESCRIPCION Publicado por amador.asociados@gmail.com
EXISTE PRESCRIPCION EN EL DELITO DE ESTRUPRO CUANDO ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL IMPUTADO SE DIO A LA FUGA EN AL ANO 2002, SI ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA LE AGRADECERIA ME LA MANDE
Mira colega con la pena, pero con el código anterior ( 1998) se daba una situación complicada y es q después de declarada la rebeldía, q es lo q sucedió en tu caso, por la ausencia del imputado, la prescripción se interrumpe y no sigue su curso hasta q es " levantada" la rebeldía y esto únicamente se logra con la presencia del imputado, cosa diferente sucede cn el nuevo código, situación ya ampliamente explico varias veces otro colega, pero volviendo a tu caso no prescribe, por evitarlo la declaratoria de rebeldía, saludos..
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El procedimiento que se sigue en este caso, es que el día de la audiencia preliminar el juez de instrucción declara la rebeldia del imputado y gira la orden de detención. Esta declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, es decir la acción penal ya está incoada y no va a prescribir el delito, ya que la acción va a continuar una vez sea habido o capturado el imputado y puesto a la orden del tribunal.
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