necesito una demanda o acusacion de usurpacion, si alguien tiene por favor,mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Última Edición: 11 Mar 2013 02:09 por magdalenabolaños22.
CAPITULO IV -DE LAS USURPACIONES
USURPACIONES DE INMUEBLES
Art.219.- El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia,
amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de
un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión
de uno a tres años.
REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS
Art. 219-A.- EL QUE PARA APROPIARSE, EN TODO O EN PARTE, DE UN INMUEBLE DE AJENA PERTENENCIA, O
PARA SACAR PROVECHO DE ÉL, REMUEVA O ALTERE SUS LINDEROS O MOJONES, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.(9)
NOTA: LO QUE QUIERES SE LLAMA QUERELLA.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: bittersweet, sungki, afranco