un saludo a todos los que se tomaron el tiempo para ver este post.
primeramente soy un estudiante de derecho, y proximamente intervenire como defensa tecnica
en una audiencia inicial penal, he armado un alegato final en el cual he expuesto que las pruebas expuestas por fiscalia son deficientes y he descrito las pruebas que ofrecere, sin embargo tengo una duda, si por ser una audiencia inicial, ¿que es lo que debo de pedir que se resuelva durante esa audiencia? una ¿resolucion,una sentencia? o cual debe de ser mi peticion para hacer el cierre de mi alegato?
de igual manera entiendo que durante esta audiencia no desfilan las pruebas sino que solamente se ofrecen, pero serian muy amables de aclararme esta duda si solo debo ofrecer mis pruebas o si las misma pruebas deben desfilar durante la audiencia
muchisimas gracias apreciare de todo corazon su ayuda!!
Bueno siendo que van a una audiencia inicial;por el momento no se puede tener certeza de lo que están alegando alguna de las partes esta plenamente fundamentado.Por lo que afirmar que las pruebas de la fiscalía son deficientes no es lo mas adecuado;pues procesalmente la fiscalía solo tiene indicios de la participación de tu cliente mas así ningún medio probatorio en este momento pues no ha pasado a instrucción el caso. Con la prueba que ofreceras recorda que la carga es de la fiscalia,asi que analiza lo que sera tu prueba de descargo.La fiscalía lo que podía pedir en su requirimiento será que le concedan un tiempo para investigar y probar que el imputado esta involucrado en el hecho y este no podrá ser mayor de seis meses que es lo que conocemos como instruccion, pero podrá además pedir que le decreten detención provisional.
Que es lo que solicitaras es que por ser tan pocos los indicios;que tenga anomilias precesales la captura, o que el delito sea excarcelable.Solicitaras que lo sobresean pero provisonlamente o que le otorguen medidas sustituvas a la detención provisional. Esto ultimo probando arraigos,compromisos ,etc.
Para ayuderte mas seria bueno que comentaras el delito que se le atribuye a tu cliente.Pues esto es un respuesta muy generica pero espero te ayude.
Última Edición: 31 Mar 2013 23:41 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: joseluisbarrientos1007, arefi
muchisimas gracias por su aportacion, puesto que no es una audiencia real sino con fines academicos, fiscalia en sus requerimiento puso varias pruebas a ofrecer por tanto, creo que como postura no puedo quedarme sin presentar pruebas, pero entiendo lo que me quiere decir. el caso es concerniente al delito de agiotaje. nuevamente muchas gracias por su aportacion se lo agradezco
Quisiera decirte que lo que deberás proponer es que los indicios (que son los valorados por el juez de paz en una audiencia inicial) no son suficientes para comprobar dos cosas: fomus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro de fuga o intervención en la investigación).
la apariencia de buen derecho implica que haya por un lado indicios suficientes que se haya realizado un delito, y por otro que el imputado sea el actor de tal ilícito.
para eso deberá revisarse si se cumplen con esos indicios los elementos del tipo, objetivos y subjetivos.
para el peligro de fuga, deberá verificarse si este no es un delito que tiene prohibidas las medidas sustitutivas de la detención provisional y en caso de poderse otorgar, deberás presentar arraigos familiares, domiciliares, laborales o de cualquier otra índole (esta prueba es la que presentas.
El juez de paz no puede sobreseer, sino que lo único que puede hacer es decretar la instrucción formal, sin medida alguna, con medidas sustitutivas a la detención o con detención provisional.
por lo que al final lo que pedirás es que se le apliquen por lo menos medidas sustitutivas.
hola..tratare de ser concreta y poder ayudarte...
en primer lugar en audiencia inicial no hay alegatos finales, es generalmente una sola intervención por las partes, es decir un solo alegato, al que se le agregan las fases de incidentes y la replica que no constituye por si mismo un alegato eso debes tenerlo claro, mas aun cuando es para fines académicos, hay que llamarle a las cosas por su nombre...
ahora en cuanto a las peticiones que puedes hacer y el contenido de tu intervención:
esta etapa procesal no es el pertinente para aportar pruebas, para eso esta la fase de instrucción, por tanto debes colegirte a la competencia del juez en este caso...cual es??? bueno, decidir si se le conceden medidas cautelares distintas a la detención provisional,,, ese es contenido de esta audiencia y aunque tu quieras no quedarte callado ante el ofrecimiento de prueba por parte de fiscalia, tu estas ahí para asegurarte que tu cliente no vaya con detención, sera en la siguiente fase del proceso en la que se podrá cuestionar sobre la `prueba de cargo y ofrecer lo tuyo.... así que lo que debes pedir es se decreten medidas sustitutivas a la detención provisional.-
no olvides que una audiencia inicial no es una vista publica, es una audiencia que esta revestida de sencillez, ten presente eso, ten en cuenta que en ocasiones LO MENOS ES MAS!!... suerte!!
El siguiente usuario dijo gracias: ojosbonitosx100pre
es el momento procesal oportuno que tiene el fiscal o defensor para expresar sus argumentos en e caso de haberse decretado la detencion provisionaldel imputado
Espero que te sirva:
Una audiencia inicial, que es la primera del proceso, no es para discutir prueba, pero sí puedes valorar esa prueba ya que la imposición de la medida que decrete el juzgador debe fundamentarse en: a) la Apariencia del buen derecho, que estara constituida por los elementos probatorios que aporte Fiscalía, y b) Peligro de fuga, es decir sí el imputado se someterá voluntariamente al proceso o tratará de evadir la acción de la justicia por la fuga y la pena a imponer.
Actualmente el juez de paz no puede sobreseer, a excepción de los delitos conciliables o si por un brocedimiento abreviado o sumario, que no es tu caso por el tipo de delito.
el agiotage dice: Art. 236.- El que divulgare hechos falsos, exagerados o tendenciosos o empleare cualquier artificio fraudulento que pudiere producir desequilibrio en el mercado interno de mercancías, salarios, valores o títulos negociables, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se cometiere en tiempo de guerra o calamidad pública, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.
Por la pena,que es un delito menos grave, tu alegato debe consistir en ofrecer los arraigos para que le impongan medidas sustitutivas de la detención, e incluso sin ninguna medida, y que continue el proceso en la etapa de instrucción, y solicitar que la fiscalia entreviste testigos de descargo que tu debes ofrecer.
pues mira colega en esta fase del proceso es muy importante saber que indicios cuenta la fiscalia, por que no podemos de estar hablsndo de pruebas si no solamente de indicios,que puedan incriminar a tu defendido, por lo tanto lo que debes pedir es un sobreseimiento definitivo.
los alegatos finales se dan en al face de la resolucion antes de la sentwencia definitiva en el proceso penal en el mercantil civil hay que ver si las partes estan de acuerdo a un reconcilio o se espara en la parte en que el juez tome un veredicto favorable a aluguna de las partes