Hola a tod@s un gusto saludarles, veran les quiero molestar con la siguiente consulta, resulta que mi cliente estaba yendo a firmar a los juzgados pero dejo de asistir por 1 año, al final le detuvieron ya lleva 6 meses en prision, la verdad es un buen tipo, amigo, padre de familia, esta condenado a 3 años, sera que puedo solicitar las medidas nuevamente o pueda seguir algun tramite xq mas es que esta ayudando al asinamiento de las carceles de nuestro pais , aconsenme gracias.
deberías de volver a solicitar una vez más un medida sustitutiva prisión pero que tu cliente no deje de cumplir con los establecido....ya que eso quedará en su expediente.
POR LO QUE VEO TU CLIENTE FUE SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Y COMO LA PENA QUE LE IMPUSO EL JUEZ ES DE 3 AÑOS DE PRISIÓN, LA PENA FUE SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE, POR LO QUE AL INCUMPLIR CON LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS LA LEY ES CLARA AL DETERMINAR QUE EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LA PENA EN UN CENTRO PENITENCIARIO.
COMPARTO LA IDEA DEL COLEGA QUE ME PRECEDE, TAL PARECE QUE SE LE SUSPENDIO CONDICIONALMENTE LA PENA, EN ESE CASO LA UNICA SALIDA PARA QUE PUEDA OBTENER LA LIBERDAD, ES HACER USO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS COMO LO SON LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA A LA QUE SE PUEDE OPTAR CUANDO CUMPLA LA MEDIA PENA, O BIEN LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA A LA QUE SE PUEDE OPTAR CUANDO CUMPLA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA.-
PARA ELLO ES IMPORTANTE REVISAR EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EL RESPECTIVO COMPUTO DE LA PENA.-
en animo de ayudar le quiero decir que se puede revisar en audiencia de cumpliento de medidas ante eljuez de vigilancia, la justificacion de el no cumplimiento de las reglas impuestas en virtud de una suspension condicional del procedimiento, en dicha audiencia deberas demostrar las razones por las cuales el no cumplio la o las reglas de conducta, en este caso me imagino q solo no ir a firmar al juzgado, debe de prbarse el justo impedimento por el q no llego, lo que tengo duda es q ya lleva seis meses en prision puedes apurar la peticion de audiencia ante el juez de vigilancia para ver si la dan la audiencia especial y que justifique, alli deberas probar porq, ingeniatelas jeje
Totalmente de aceurdo con J.C. acá lo que debes hacer es interponer una escrito en el cual expongas las razones que impidieron a tú cliente cumplir con la medida sustitutiva y por ende lo hicieron caer en desobediencia, te aconsejo primero que hables con él para que te exponga las razones.
aqui lo que sucede colegas, es que el Juzgado de Vigilancia no revoca un beneficio asi por asi, ese tipo de diligencia se lleva a cabo en audiencia oral, para la cual se le convoca al asistido por medio de edicto de acuerdo a lo establecido en el Art. 163 pr.pn.
este beneficio de la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, es sumamente delicado, ya que por lo general, entre las condiciones que se imponen a fin de gozar del beneficio se encuentran "someterse al control o Vigilancia del Juzgado de Vigilancia competente" o "residir en un lugar determinado" y al imcumplir con estas condiciones, el asistido se esta sustrallendo de la vigilancia ejercida por la autoridad competente (en este caso el Juez de Vigilancia)
a mi criterio, lo que te queda, es esperar que el asistido cumpla las dos terceras partes de la pena y solicitar que se ventile la consesion o no de la Libertad Condicional