Mucho ersta dando de que hablar las deciones de los señores jueces antimafia en lo referente con el tiempo que estipula el Artt. 8 del prpn el establecer 12 meses para delitos menos graves y 24 meses para delitos graves y poder aumentar en 12 meses mas cuando por algun recurso de casascion hubiere necesidad de incrementar el tiempo esto se debe en principio al tiempo que solicita la fiscalia para la investigacion del delito y lo otron cuando ya una condena a que la pena quede en firme.
¿Espero sus opiniones que si se son de mucho beneficio.?
NO,es muy clara tu pregunta, pero te explico como debe interpretarse el art.8 del C:pr:Pn, este se refiere a la medida cautelar de la detención provisional, que el plazo máximo para delitos menos grave es de 12 meses, estos delitos son los que no pasan de pena de tres años, en los delitos graves que su pena en abstracto es la que supera los 3 años de prisión, el plazo es de 24 meses, estos 24 puede implicar que una persona esta detenida bajo la medida cautelar de la detención provisional, el cual puede ser tanto en la fase de investigación como en la fase impugnación, es decir, una persona fue investigada, se le juzgo y después se le condeno, hasta esta ultima fase la persona ha estado detenida provisionalmente, pero si la sentencia no ha adquirido cosa juzgada, es decir, que la sentencia no adquirió firmeza, en esta caso, si ya se cumplieron los 24 meses, el tiempo de la detencion provisional se pude ampliar por 12 meses mas, siempre y cuando el juez o tribunal fundamente su prorroga, y este procede tanto para la elaboración de la sentencia como cuando se presente recurso, que puede ser el de apelacion de sentencia definitiva y despues el de casación, pasado los tres años y todavia no hay sentencia firme, procede la revocación de la medida cautelar de la detención provisional..