Si un mayor de edad (34) tiene una relaciona sentimental con una menor (17), pero esta tiene un hijo de una relacion anterior, el hecho de esta relaciona previa y su consecuen cia son atenuantes?
Lo que castiga el legislador es el acceso carnal con la menor y fija una edad, este puede ser vaginal o anal otro aspecto es el consentimiento este debe ser viciado es decir mediante engaño en tal sentido si la supuesta victima esta consiente de que el que le propone sierta conducta sexual, es de sus agrado y de su confianza jamas llegara a denunciar tales hechos pues se considera satisfecha, compartir con esa persona sexualmente de hecho los casos que llegan a conocimiento de los tribunales son aquellos donde la victima no consiente tal conducta o ha sido enagñada por el sujeto inclusive en los casos de menores podemos observar niñas de catorce años que mantienen relaciones sexuales con sus novios que a veces son mayores de edad y nadie denuncia pues no hay agravio causado aun y cuando el estado proteje la indemnidad sexual de lasy los menores pero si no se denucia no hay problema en el presente caso no hay atenuantes pues la ley no contempla esa posibilidad
Colega, si te fijas no existen atenuantes catalogadas delito por delito, esto es porque las atenuantes existen de forma legal separadamente a cada tipo penal. En nuestro caso se encuentran reguladas en el Art. 29 del Código Penal; el ejercicio es sencillo, así como no todos los delitos pueden ser culposos o dolosos (Homicidio doloso y Homicidio Culposo), algunos sólo admiten dolo, como la violación (pues no puede haber una violación accidental), así como algunos no admiten dolo, como las lesiones en accidentes de tránsito las cuales por ende son culposas.
La misma regla se sigue con las atenuantes, si después de leído el tipo penal no se concluye ninguna de las 5 circunstancias que podrían atenuar el ilícito penal (descritas obviamente en la ley), no podrá alegarse como parte de la defensa.
Espero que el ejemplo te haya servido para entender el caso en particular.
Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Quiero aclarar, y reforzando lo dicho por el colega "Omar Mauricio", lo que sí puede hacerse y es legal, como estrategia de defensa es la prueba de vida de la víctima. He conocido casos donde la misma supesta víctima persigue a su novio para tener sexo, o que resulta que la 'dis que niña' es novia de 2, 3 o mas muchachos, y que se viste de manera provocativa. Aunque lo anterior es meramente subjetivo, ayuda como parte de una estrategia bien articulada, si es el caso que la víctima está por cumplir los 18, y el imputado es un menor de edad o que no rebasa los 25 o 30 años, es decir puede ser considerado por el juez o jueces en su caso.
De que forma? Jurídicamente es justo en la posición que el engaño que el sujeto activo pretende hacer en el pasivo, pues si no hubo engaño entonces quedaría incompleta la tipicidad o la culpa dependiendo de como construyas el caso en particular.
Existe mucha jurisprudencia al respecto, puedes visitar la página
www.jurisprudencia.gob.sv
y en el buscador seleccionar "estupro". Ahí te encontraras con las últimas conceptualizaciones y/o líneas jurisprudenciales que los magistrados de las honorables salas han hecho al respecto de este tema.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Quiero aclarar, y reforzando lo dicho por el colega "Omar Mauricio", lo que sí puede hacerse y es legal, como estrategia de defensa es la prueba de vida de la víctima. He conocido casos donde la misma supesta víctima persigue a su novio para tener sexo, o que resulta que la 'dis que niña' es novia de 2, 3 o mas muchachos, y que se viste de manera provocativa. Aunque lo anterior es meramente subjetivo, ayuda como parte de una estrategia bien articulada, si es el caso que la víctima está por cumplir los 18, y el imputado es un menor de edad o que no rebasa los 25 o 30 años, es decir puede ser considerado por el juez o jueces en su caso.
De que forma? Jurídicamente es justo en la posición que el engaño que el sujeto activo pretende hacer en el pasivo, pues si no hubo engaño entonces quedaría incompleta la tipicidad o la culpa dependiendo de como construyas el caso en particular.
Existe mucha jurisprudencia al respecto, puedes visitar la página
www.jurisprudencia.gob.sv
y en el buscador seleccionar "estupro". Ahí te encontraras con las últimas conceptualizaciones y/o líneas jurisprudenciales que los magistrados de las honorables salas han hecho al respecto de este tema.
Saludos
abonando a la respuesta del compa?ero willieparedes, en una ocacion vi un caso de violacion en el cual
la supuesta victima habia sido pareja del imputado, luego cuando terminaron la relacion el lo denuncio
a el por violacion, claro que ambos eran mayores de edad, pero en este caso la defensa se baso mas que
nada en el hecho de que ellos habian tenido una relacion previa al proceso y por lo tanto podia llegar
a suponerse que habia un interes de parte de ella para perjudicarlo a el, y efectivamente se logro un
sobreseimiento definitivo; todo depende de como tu armes la defensa de tu caso, buena suerte!!!!
La realidad es una ilusion.
El siguiente usuario dijo gracias: willieparedes, robertio
Tuve una experiencia en estos casos en que, sin haber engaño de parte del hombre, siendo una relación consensual y estándo pronta a cumplir los 18 años la muchacha, se alego como estrategia de defensa el error del tipo penal, puesto que ella parecía de mayor edad de la que realmente tenía, en ese caso el juez valoró las circunstancias y dictó sobreseimiento definitivo
En definitiva, tal como bien lo expresan los colegas no existen "Atenuantes Especificas" para cada tipo penal, únicamente las genéricas del Art. 29 CP, por lo que tendrás que evaluar el caso en concreto y verificar si procede adecuar una de estas.
Me encanta la idea de utilizar como estrategia de defensa el hecho que la adolescente a su corta edad fue madre en una relación pasada, me parece procedente además fortalecer dicho argumento tratando de desacreditar la conducta de la supuesta victima, en vista que los bienes jurídicos que trata de proteger el legislador tipificando el delito de "Estupro" no están presentes en el caso, es decir.. atacar las pruebas de cargo en el sentido de desacreditar la moral e inocencia de la adolescente al no ser "susceptible" de engaño en vista que ya había sostenido relaciones sexo coitales con personas anteriormente, procreando en consecuencia a su hijo.
Debes crear la duda en la mente del juzgador, procurando perfilar una imagen correcta de tu cliente, en detrimento del interés de perjudicar dicha imagen por parte de la adolescente o sus familiares, asimismo lo lograras comparando su nivel de vida, estudios, arraigos familiares, laborales, reputación, conducta y moralidad notoria y sobretodo concretar el interés de la adolescente en acusar a tu cliente para ocasionarle un agravio.