¿Tiene derecho un menor infractor que este internado, a la visita intima?. La pregunta en razón de lo que se ha establecido en convenios o tratados internacionales, o si se puede aplicar en ese caso de manera supletoria lo establecido en el código procesal penal.
TODO AQUELLO QUE NO EXISTE EN LA LEY PENAL JUVENIL, VÍA SUPLETORIO SE PUEDE UTILIZAR EL ARTÍCULO 41 DE DICHA NORMA JURÍDICA Y PODRÁ EMPLEARSE SIEMPRE Y CUANDO NO VIOLENTE LA FILOSOFÍA DE LA CREACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO. POR LO CUAL SI SE PUEDE TENER VISITA INTIMA PERO ESO ES UN BENEFICIO QUE SE TIENE SEGÚN LOS LOGROS OBTENIDOS POR LOS NIÑOS (ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
ESPERO QUE LE SIRVA COLEGA SI DESEA LEA LOS ARTÍCULOS 1 AL 4 DE LA LEY PENAL JUVENIL PARA QUE LE QUEDE UN POCO MAS CLARO.