MUY BUENOS DIAS COLEGAS DE ESTA GRAN COMUNIDAD JURIDICA, TENGO POR AQUI UNA PEQUEÑA DUDA Y DE ANTEMANO LAS DISCULPAS DE MI DESCONOCIMIENTO, LA PREGUNTA ES UN COLEGA TIENE UN PODER EL CUAL SE LO OTORGARON A SU FAVOR, PERO EL QUIERE QUE ACTUE CONJUNTAMENTE CON EL, ES NECESARIO REDACTAR UNA ACTA ADICIONAL ? O BASTA CON QUE EL MENCIONE QUE ACTUARE CONJUNTAMENTE CON EL, ES PARA DARLE SEGUIMIENTO A UN CASO PENITENCIARIO Y PUES EL PODER FUE OTORGADO EN LOS EE.UU.
AGRADESCOS SUS OPINIONES Y CONSEJOS, EXITOS Y BENDICIONES
El poder unicamente faculta al apoderado en el nombrado, y si lo dice puede permitir actuar conjunta o separadamente con otro, sin embargo se requiere que ese otro tenga a su vez un poder a su favor.
Lo mas que se puede hacer en su caso (lealo a ver si tiene esa clausula) es que lo sustituya (y si lo hace ya no puede volver a reasumir el poder, el apoderado original) o lo delegue (si lo puede reasumir el poder el apoderado original), sin embargo en ninguno de los dos casos van a poder actuar simultaneamente el apoderado original y usted.
Ud no puede actuar con el si no esta plenamente otorgado el poder para ud; pero el puede sustituirlo o delegarlo, siempre y cuando tenga esas facultades en el poder. si se lo Sustituye ya no podrá reasumirlo si se lo delega en ese aspecto si. Leer Articulo 69 CPCM