si ya se fue defensor particular en audiencia inicial y el proceso paso a instruccion , en esta fase se debe de presentar algun escrito aunque no se presente ninguna prueba para la audiencia preliminar, o solo se presenta un escrito cuando se tenga prueba que presentar en la preliminar, porfa, mañana tengo examen y en esto tengo dudas, gracias por su ayuda
En efecto, no es obligación presentar ningun escrito para el defensor particular en la fase de insruccion, solo en el caso solicitar algo en especial deberà presentar escrito (prueba anticipada, excepciones, audiencia especial, etc) o en alguno de los caso del art. 358 Pr.Pn.(nuevo) dentro de los 5 diàs siguientes a la presentaciòn del dictamen fiscal
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eslex escribió: En efecto, no es obligación presentar ningun escrito para el defensor particular en la fase de insruccion, solo en el caso solicitar algo en especial deberà presentar escrito (prueba anticipada, excepciones, audiencia especial, etc) o en alguno de los caso del art. 358 Pr.Pn.(nuevo) dentro de los 5 diàs siguientes a la presentaciòn del dictamen fiscal
sabes compañero, lo que quiero es interponer una nulidad obsoluta, pero no se si presentarla en un escrito, a plantearla en audiencia en la fase de incidentes, de la audiencia preliminar. gracias por la primera respùesta y gracias por la segunda tambien. ya que estos son puntos evaluables.
En el caso de las nulidades absolutas conforme al Art. 347 Pr.Pn (nuevo) pueden interponerse y declararse en cualquier estado del proceso, por lo que en tu caso, igualmente podria interponerse por escrito en la etapa de instruccion o en la Audiencia Preliminar.
Lo ideal es que se pongan en el momento en que se tiene conocimiento que existe una nulidad absoluta.
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si es correcto lo que dice eslex.. pero OJO .. no por mucho madrugar amanece mas temprano, es decir el momento idoneo es la audiencia por que asi no dejas vista tu carta, si alegas la nulidad en la audiencia que posibilidades hay que fiscalia tenga algo encontra para contra atacar lo solicitado... (muy pocas), pero que pasa si la alegas en un escrito, y el fiscal se instruye consulta y logra adivinarte el juego .. te la nulifica.. lo idoneo para mi seria en audiencia
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