BUENAS NOCHES COLEGAS QUISIERA SI SE PUEDE REFUTAR O RESTAR CREDIBILIDAD A UN PERITO OSI LAS ACCIONES O EXAMENES MEDICOS QUE EL PERITO DECLARA HABER REALIZADO, MIENTRAS SE LE INTERROGA ,NO ESTAN EN SU DICTAMEN.
COLEGA EL ART. 232 DEL C. PR. ESTABLECE LA FACULTAD DE PROPONER. EN EL CASO QUE TU EXPONES ME HUBIESE OPARECIDO SOLICITAR LA AMPLIACION DEL DICTAMEN POR FALTA DE REQUISITOS O FORMALIDADES O EN DEFECTO DE ELLO LA FACULTAD DE PROPONER UN PERITO PARTICULAR, PERO ESCUICHA QUE TIENES UN PLAZO FATAL DE 72 HORAS PARA HACER ESTO LUEGO DE LA NOTIFICACION DEL DICTAMEN.
CASO ADVERSO QUE YA NO ESTES DENTRO DE DICHO TERMINO ALEGA LA NULIDAD RELATIVA DEL DICTAMEN POR NO ESTAR EN LA FORMA QUE EL LEGISLADOR REQUIERE.
es en penal , me refiero al hecho de que si un perito declara en audiencia que realizo para sacar las concluciones de su dictmen prueba o examenes medicos pero no los menciono o detallo en el examen que si se puede poner en duda si en verdad los realizo
Todo depende en la fase que te encuentras dentro del proceso penal, si es en la fase de instrucción, la única forma de adversar un dictamen es con otro dictamen con personas igual o mejor capacitados que el perito que realizó el primer examen y por supuesto su conclusión.
También la idea de que el perito o el experto declare en juicio, es para someter a discusión su trabajo, donde tendrá que defenderlo, y por supuesto que es válido poder desacreditarlo, siempre y cuando se tengan las bases para realizarlo no al capricho o al antojo.
Por eso el perito debe ser un experto profesional en arte, o técnica, y cuando realiza un análisis técnico, debe de hacerlo siguiendo un protocolo, técnica o arte ya reconocido y cuyos dictámenes tienen que ser objetivos, de no hacerlo de ese modo, fácilmente puede ser desacreditado, en la etapa del juicio.
Pero lo ideal, es como dice el colega anterior, si se detecta la falda de objetividad en la etapa de investigación o instrucción, deberían cuestionarse en ese momento,
lo anterior, es porque dentro de un proceso debe alcanzarse la verdad real, y garantizarse los derechos tanto del imputado como los ofendidos o víctimas y que todo sea realizado en estricto apego a la constitución y a las leyes vigentes
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.