es obliagacion del juez de paz decretar que un proceo se ventila en proceso sumario o es el fiscal lo que lo pide, el proceso sumario, porque hay procesos de robo que hansido detenidos en flagrancia los imputados y se lleva por juicio comun que paso en ese cituacion
Segun he visto, por lo menos en un departamento de la zona central, la fiscalia es la que esta pidiendo que se sigan el proceso ordinario en casos de hurto y robo (agravados o no agravados), en base al Art. 446.2 Pr.Pn., en los casos cuando hay mas de un imputado, aduciendo que por esta razon son de especial complejidad.
Tambien aducen que el Art. 446 Pr.Pn. dice cuando se detenga a "una" persona en flagrante delito, por lo que para ellos el proceso sumario no aplica si se ha detnido a mas de una persona.
Desde mi punto de vista, al final es el Juez el que tiene que decidir el proceso que se va a seguir si es ordinario o sumario.
Actualemente conozco, de un conflicto de competencia entre un Juez de PAz y un Juez de instruccion, por seguir un proceso ordinario por la razon antes expuesta.. donde el juez de instruccion se declaro incompetente porque para el habia que seguirse el proceso sumario. Cusando salga la resolucion de la CSj, la pongo aca.
Saludos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Mira en la practica es la fiscalia la q solicita q un proceso se ventile por la via sumaria y es qno hay donde perderse solo tenes q ver el catalogo de delitos q establece el art. 445 CPP.
El juez ejerce una función contralora de la actividad fiscal, por ello considero que el Juez debe calificar su competencia. y de acuerdo al 446 todos aquellos casos que la captura va precedida de orden judicial o administrativa, no aplica el sumario.
Yo estoy haciendo Meritoreo en un Centro Integrado y es la regla en todos los Juzgados de Paz de dicho centro, que para llevar a cabo el Sumario, debe ser pedido por la Fiscalia, mientras no sea pedido el Juez no puede de OFICIO calificarlo asi.
Tiene que ser el Fiscal el que solicite el Proceso Sumario en el Requerimiento Fiscal detallando que se cumplen las condiciones subjetivas y objetivas para dicho proceso y no el Juez de Oficio lo va a establecer.
indistintamente que la fiscalia lo pida o no es el juez quien hace el estudio y valoracion del requerimiento fiscal y es el juez quien va tomar la decision fundamentada al respecto.-
Hay casos que Inician Como Sumarios y en el transcurso del proceso pasan a ser Ordinarios, pues a veces dependiendo del delito se comenten dos o mas,por lo que el Juez de oficio los ordena. Pero Inicialemnte es la Fiscalia la que solicita en su requerimiento el proceso sumario u ordinario, pero a veces estos piden ordinario siendo un delito que permiten el proceso sumario por lo que el juez advierte esto y sigue el proceso sumario.
El ejercicio de la accion penal le corresponde a la Fiscalia, en un primer momento el fiscal es el competente para planear el requirimiento de juicio sumario al juez de Paz, pero es el Juez de Paz quien tiene las facultades legales para deternimar, si es sumario u ordinario.